INTRUMENTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Naturaleza jurídica – Actos administrativos – Vinculatoriedad
[…]en el 2017 la Subdirección de Gestión Contractual de esta Agencia, acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos expedidos por la entidad. Esto quiere decir que con independencia de la forma que adopte la directriz, su carácter obligatorio o no, está determinado por la existencia de una competencia legal o reglamentaria para regular el asunto en concreto. En otras palabras, lo que define la obligatoriedad de determinado acto que expida esta Agencia, no es que se adopte mediante circular externa, sino que el contenido de la misma sea sobre aquellos asuntos cuya regulación le haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República. Lo anterior, hace referencia a la competencia, como uno de los elementos que caracteriza a los actos administrativos.
[…]para que un acto expedido por esta entidad sea obligatorio, debe reunir todos lo demás elementos de un acto administrativo, entendiendo este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con la potencialidad de producir efectos jurídicos. Este enfoque sustantivo o material en relación con la obligatoriedad de las circulares, guías, manuales o Documentos Tipo, se corresponde al entendimiento que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha tenido para determinar si está ante un acto de la administración controlable por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, si está en presencia de un acto administrativo.
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2024 – Alcance – Objetivo – Destinatarios
[…] tratándose de la Circular Externa No. 002 del 23 de agosto de 2024, sobre la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se precisa que esta Agencia la emitió con el fin de brindar lineamientos de buenas prácticas contractuales a las Entidades Estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación Pública, para que apliquen en debida forma el artículo 25 ibidem, que les asigna la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II. En ese sentido se aclara, que esta entidad emitió la referida circular en el ejercicio de las facultades que le fueron designadas por los numerales 2 y 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, pero al no habérsele conferido por norma expresa la expedición de un manual, guía o circular sobre la aplicabilidad del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, la referida circular externa no tiene fuerza vinculante, sino que podrá ser acogida por las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, como una medida de buena práctica contractual.
Detalles del documento | |
Fecha | 09/10/2024 |
Actor | Jessika Moreno |
No. radicado interno | C-531 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240829008796 |
Radicado de Salida | RS20241009014011 |
Radicado Interno | C-531 |
Descriptor | INTRUMENTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2024 |
Restrictor | Naturaleza jurídica, Actos administrativos, Vinculatoriedad, Alcance, Objetivo, Destinatarios |