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Documento: C-539 de 2025

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LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – Menor cuantía 

La Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y establece lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los Organismos de Acción Comunal y de sus afiliados. 

[…] En desarrollo de lo anterior, el artículo 95 contempla la celebración directa de convenios solidarios […] el artículo establece las siguientes reglas para la  celebración directa de los convenios solidarios: (1) Los sujetos que pueden celebrar los convenios solidarios allí establecidos son, por un lado, las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, y por otro, los Organismos de Acción Comunal. […] (2) La modalidad de selección de los convenios solidarios establecidos en el artículo 95 es la contratación directa. (3) La Ley 2166 de 2021 amplió la cuantía para estos convenios solidarios, pues el artículo anterior limitaba su celebración a la mínima cuantía. Bajo el artículo 95, las entidades podrán celebrar convenios solidarios siempre que no excedan la menor cuantía de la entidad. Este límite implica que los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad. Para determinar el tope de la menor cuantía de la Entidad Estatal se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (4) En cuanto al objeto, las normas son claras en señalar que únicamente puede ser la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021[…]  

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación habitantes de la comunidad – Alcance 

[…] Para la ejecución de las obras se establece el deber de contratar con los habitantes de la comunidad. Teniendo en cuenta su consulta sobre esta obligación, es importante aclarar que el legislador no estableció criterios o restricciones adicionales para acreditar el cumplimiento de este requisito. En consecuencia,  no es necesario que la totalidad del personal contratado para la ejecución de la obra deba estar conformado por habitantes de la comunidad. La norma tampoco exige que los habitantes de la comunidad contratados para la ejecución tengan el carácter de mano de obra no calificada, de modo que podrán ser contratados para de otras actividades o componentes del convenio, siempre que estén relacionados con la ejecución del objeto. De igual forma, la norma tampoco impuso que los habitantes de la comunidad se encuentren vinculados o hagan parte del Organismo de Acción Comunal, por lo cual no es necesario que acrediten esta condición.

Detalles del documento

Fecha22/05/2025
ActorFelipe Heras Montes
No. radicado internoC-539 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250502004175
Radicado de SalidaRS20250522005155
Radicado InternoC-539 de 2025
DescriptorLEY 2166 DE 2021
RestrictorOrganismos de acción comunal, Artículo 95, CONVENIOS SOLIDARIOS, Contratación directa, Contratos de obra, Menor cuantía, Contratación habitantes de la comunidad, Alcance

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