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Documento: C-540 de 2026

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad

Con la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, la cual impulsa el emprendimiento en Colombia, dentro de cuerpo normativo trae consigo el artículo 32, el cual regula los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres, en el sistema de compras y contratación pública.

[…]

La norma analizada contiene los denominados “criterios diferenciales” y los “puntajes adicionales” a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, los cuales aplicarán a los procesos de procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021

[…] el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales y regula su aplicación.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación 

Al establecer la definición de emprendimientos de empresas y mujeres, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 consagra cuatro criterios alternativos en atención a los cuales una persona natural o jurídica puede acceder a los criterios diferenciales establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15, bastando la configuración de uno de estos criterios para que se materialice la respectiva definición respecto de sujeto en particular. Uno de estos criterios es el definido en el definido en el numeral 2 relacionado con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.

[…]

De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representa al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

[…] además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

Asimismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido durante cada uno de los meses, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria en el nivel directivo por un año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las titulares de dichos cargos. En este caso se hace una interpretación del precitado numeral, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 del Código Civil que dispone: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

Como medio para la acreditación de la condición en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone la mencionada certificación de presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, sin embargo, la sola presentación de la certificación con las copias de los documentos de identidad, de los contratos laborales y los certificados de aportes a la seguridad social no confiere automáticamente el acceso a criterios diferenciales.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo

Debe destacarse que, la noción de empleo del nivel directivo establecida en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 se refiere a aquellos empleos “(…) cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”. En ese orden, resulta claro que la norma no establece el monto de la remuneración como un criterio para determinar si un empleo es o no del nivel directivo, por cuanto solo se refiere a la de manera cualitativa a un tipo de funciones asociadas a estos empleos.

DECRETO 287 DE 2026 – Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad

[…] el nuevo marco jurídico crea un Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad compuesto por diversas medidas que promueven la participación de estas personas en las compras públicas, a saber:

1) Herramientas de planeación para procesos inclusivos: de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.7.1. las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deberán incorporar en los contratos que celebren criterios que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes, obras y servicios a contratar.

[…] 2) Incorporación de criterios habilitantes diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad: el artículo 2.2.1.2.4.2.7.3.  dispone que en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos adelantados por entidades no sometidas al EGCAP, las entidades contratantes deberán establecer requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional.

[…] 3) Puntaje adicional en favor de actores económicos relacionados con personas con discapacidad: el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4.  señala que en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgarán un puntaje adicional máximo del dos por ciento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes […]

4) Condiciones especiales de ejecución contractual: de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5. las Entidades Estatales deberán incluir como obligación contractual, previo análisis de conveniencia y oportunidad, al menos una (1) de las siguientes condiciones especiales de ejecución:  a) cuando para la ejecución del contrato se requiera subcontratar bienes, obras, o servicios dentro de la cadena de provisión, priorizar la contratación de personas naturales con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de personas con discapacidad; o b) cuando para la ejecución del contrato se requiera la conformación de un equipo de trabajo, se deberá priorizar la contratación de personas naturales con discapacidad.  La Entidad Estatal deberá justificar la omisión de estos requisitos en los estudios previos o documentos equivalentes.

5) Inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios: según el 2.2.1.2.4.2.7.6. las Entidades Estatales propenderán por la contratación de personas con discapacidad mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, de acuerdo con su planeación contractual, disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio […]

DECRETO 287 DE 2026 – Factores de evaluación

Puntaje adicional en favor de actores económicos relacionados con personas con discapacidad: el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4.  señala que en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgarán un puntaje adicional máximo del dos por ciento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes, siempre y cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: a) que el proponente acredite alguna de las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. para ser considerado un emprendimientos y empresa de personas con discapacidad; o b) que el proponente acredite dentro de su planta de personal la vinculación de personas con discapacidad, con sujeción a todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, mediante contrato laboral con dedicación exclusiva

Para la asignación del puntaje, el proponente deberá acreditar el número de personas con discapacidad indicado en la tabla que incluye el artículo, el cual ya incluye el mínimo exigido por la Ley 2466 de 2025, conforme al tamaño de su planta de personal.

DECRETO 287 DE 2026 – Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad

[…] En el caso de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, solo podrán beneficiarse de las medidas cuando acrediten el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el artículo  2.2.1.2.4.2.6, a saber:

1)  Que se trate de personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, así como el título profesional correspondiente.

2) Que se trate de personas naturales con discapacidad que hayan realizado actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la copia del registro mercantil.

3) Personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a personas con discapacidad y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.  

INCENTIVOS – Emprendimientos y empresas de mujeres – Personas con discapacidad – Compatibilidad

[…] Los Decretos 1860 de 2021 y 0287 de 2026 son normas independientes que consagran medidas afirmativas autónomas, orientadas a sujetos de especial protección constitucional distintos. Sin embargo, esto no impide que puedan ser compatibles y acumulativos en un determinado proceso de contratación. En efecto, los incentivos para personas con discapacidad no excluyen los incentivos para emprendimientos y empresas de mujeres, un mismo proponente puede beneficiarse de distintos incentivos en un mismo proceso de selección, siempre que acredite de forma independiente y suficiente los requisitos que para cada uno exige la normativa aplicable, incluyendo los requisitos de tiempo mínimo de vinculación o propiedad accionaria de un año que señala la normativa correspondiente.

Aunque no existe incompatibilidad normativa de plano, puede existir una incompatibilidad material entre algunos de ellos. En este sentido, es necesario determinar en cada caso si el proponente acredita y cumple los requisitos para beneficiarse de incentivos dispuestos para personas con discapacidad, y emprendimientos y empresas de mujeres de manera acumulativa. Un escenario en el que es menos probable que el proponente acceda a ambos incentivos es, por ejemplo, cuando intente acreditar el incentivo correspondiente a que más del 50% de las acciones pertenezcan a mujeres, y simultáneamente el incentivo que exige que más del 50% de las acciones pertenezcan a personas con discapacidad. Como lo resalta en su consulta, este caso será aritméticamente inviable a menos que los dos grupos se superpongan, es decir, si los accionistas con discapacidad son también mujeres y satisfacen de esta manera ambas condiciones al mismo tiempo. Fuera de este escenario, este supuesto será de imposible realización.

Detalles del documento

Fecha19/05/2026
ActorJulián Jiménez
No. radicado internoC-540 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_01_004505
Radicado de Salida2_2026_05_19_005203
Radicado InternoC-540
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, DECRETO 287 DE 2026, INCENTIVOS
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Finalidad, Artículo 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Decreto 1860 de 2021, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, Numeral 2, Acreditación, Empleos del nivel directivo, Sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad, Factores de evaluación, Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Personas con discapacidad, Compatibilidad

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