Menú Cerrar

Documento: C-541 de 2024

Descargar archivo

CONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia

El Estado acude a la contratación de bienes, obras y servicios para cumplir los fines que le impone el ordenamiento jurídico, la continuidad y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y de quienes colaboran en la consecución de dichos fines, entre otros1. Para la garantía de los fines de interés general involucrados en la contratación de las entidades estatales, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– establece que, en la etapa de ejecución del contrato, las entidades estatales y los servidores públicos que participan en ella tienen la obligación de controlar y vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, para efectos de que las finalidades perseguidas con la celebración de los negocios jurídicos se logren de manera satisfactoria.

Por esto, el Estatuto General de Contractual de la Administración Pública alude a la obligación mencionada, que guarda relación con el principio de responsabilidad que rige la celebración y ejecución de los contratos estatales. Así, por ejemplo, los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran normas relacionadas con el control y vigilancia de la ejecución de los contratos estatales. Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, la obligación de las entidades estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios objeto de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las entidades estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir el adecuado cumplimiento.

SUPERVISIÓN–Ejercicio– Alcance temporal

De acuerdo con lo expuesto, la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, realizada directamente por la entidad estatal a través de un servidor público idóneo en particular designado para ejercer el rol de supervisor. En la medida que este seguimiento tiene la finalidad de garantizar el debido cumplimiento del contrato, su alcance se extiende principalmente durante la etapa de ejecución, que es el periodo donde se deben cumplir el grueso de las obligaciones contractuales. Sin perjuicio de esto, es importante tener en cuenta que la “Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado” de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra eficiente8 en lo relacionado con las funciones de vigilancia en lo contable y financiero expresa que el supervisor debe recibir a satisfacción los bienes y servicios del objeto del contrato estatal y coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.

APOYO A LA SUPERVISIÓN – Contrato de Prestación de Servicios – Alcance temporal

En ese orden, en cuanto al alcance de las actividades apoyo a la supervisión desarrolladas por contratistas de prestación de servicios, debe advertirse que, en principio, su alcance debe extenderse durante el periodo que se ejerce la supervisión, esto es, durante la ejecución del contrato. Sin embargo, en la medida que se trata de una actividad ejercida por un contratista, el alcance material y temporal de dichas actividades de apoyo también estará determinado por el objeto contractual, las obligaciones y el plazo del contrato de prestación de servicios suscrito por la persona que presta el apoyo. Esto supone que la extensión temporal del apoyo sea el que determine el contrato suscrito para tales efectos.

Detalles del documento

Fecha11/10/2024
ActorJesús Alfonso Martínez Murillo
No. radicado internoC-541 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240830008838
Radicado de Salida11/10/2024
Radicado InternoC-541 de 2024
DescriptorCONTRATO ESTATAL, Supervisión, APOYO A LA SUPERVISIÓN
RestrictorFunciones de control y vigilancia, Ejercicio, Alcance temporal, Contratos de prestación de servicios

Descargar archivo