EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Personas jurídicas – Vinculación de mujeres -Cargos del nivel directivo
En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales […].
[…]una persona jurídica podrá ser considera como un emprendimiento y/o empresa de mujer cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. De esta manera, se precisa que los cargos de nivel directivo, de acuerdo con lo señalado en la norma, constituyen a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta forma, e independientemente de la denominación del cargo, la naturaleza del empleo será directiva, bien sea porque se encuentra en un nivel de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo […].
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Regla de un año – Acreditación
No basta con que los cargos directivos en una empresa sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como un emprendimiento o empresa de mujer, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujer, deja por fuera de dicha categoría a aquellas empresas que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.
Para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujer, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que deberá relacionarse de manera detallada, la información correspondiente a los cargos directivos, quiénes los ostentan, el número de mujeres vinculadas a estos, el tiempo de vinculación y anexar la siguiente documentación: i) copias de documentos de identidad; ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones; y iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador […].
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Sustitución patronal
[…] El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal como “todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”. Por su parte, el artículo 68 del mismo estatuto regula que la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. En ese sentido, dado que la sustitución patronal no afecta la continuidad de los contratos laborales, independientemente de las razones por las cuales opere, no se interrumpe ni reinicia la contabilización del tiempo de vinculación de una trabajadora en un cargo directivo. Por lo tanto, el tiempo de servicio se mantiene inalterado a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de un año.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/06/2025 |
Actor | Lida Patricia Cárdenas Ladino |
No. radicado interno | C-543 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250505004220 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_16_005992 |
Radicado Interno | C-543 |
Descriptor | EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES |
Restrictor | Personas jurídicas, Vinculación de mujeres, Cargos del nivel directivo, Mujeres en cargos directivos, Regla de un año, Acreditación, Sustitución patronal |