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Documento: C-546 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de:  i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

[…]

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

CONFLICTOS DE INTERÉS – Régimen – Objetivo

[…] el régimen de los conflictos de interés tiene como objetivo la prevalencia del bien común sobre el particular, razón por la cual se configuran cuando los servidores públicos actúan influenciados por consideraciones personales que colisionan con el deber de preservar su independencia e imparcialidad. En este sentido, se definen como la ocurrencia de intereses antagónicos que afectan la transparencia de las decisiones, al implicar –en detrimento del interés general– el aprovechamiento personal, familiar o particular.

CONFLICTOS DE INTERÉS – Verificación de cada caso en concreto

Debe valorarse cada caso en concreto para descartar posibles conflictos de intereses. Es decir, situaciones en las cuales los intereses personales de alguien se opongan a sus deberes. Puede ser el caso de aquellas personas jurídicas que, luego de celebrar un contrato con una entidad estatal, el representante legal de dicha empresa celebre a título personal, en calidad de persona natural, otro contrato con la misma entidad estatal, circunstancia que, aunque no se advierte como una inhabilidad o incompatibilidad en particular, sí podría constituir un conflicto de intereses que afecte el cumplimiento de deberes.

Detalles del documento

Fecha10/06/2025
ActorJuan Pablo Bernal Moncada
No. radicado internoC-546 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250505004232
Radicado de Salida220250610005794
Radicado InternoC-546
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Régimen, Objetivo, Verificación de cada caso en concreto

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