DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sector – Agua potable y saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 11 de diciembre de 2020, la Agencia adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022 esta entidad adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos abiertos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
SECOP – Publicidad – Documentos del proceso – Actos Administrativos
[…]las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
[…]
[…]la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP ll.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/06/2025 |
Actor | Veeduría Ciudadana |
No. radicado interno | C-549 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250505004222 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_17_006102 |
Radicado Interno | C-549 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, CONTRATACION PÚBLICA, SECOP |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sector, Agua potable y saneamiento básico, Principio de publicidad, Principio de transparencia, Uso del secop, Publicidad, Documentos del Proceso, Actos administrativos |