RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas en la Constitución o en la ley que impiden que las personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o que celebren contratos con el Estado. Estas tienen el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, en pro del interés general. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es entonces un conjunto de restricciones que pueden afectar directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, como resultado de condenas, sanciones o situaciones específicas previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva –principio pro libertate
De cualquier modo, las inhabilidades e incompatibilidades son medios que garantizan la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que también imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, en el derecho a participar en proceso de selección y celebrar contratos con el Estado. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido que estas limitaciones deben estar justificadas en la salvaguarda del interés general y que su lectura e interpretación es taxativa y restrictiva […]
Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limite el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Constitución Política – Artículo 122 – Firmantes del Acuerdo de Paz
Entre las inhabilidades e incompatibilidades que señala el ordenamiento jurídico para contratar con el Estado se encuentra la prevista en el artículo 122 de la Constitución Política. El inciso adicionado por el artículo cuarto del Acto Legislativo 01 de 2009 dispuso la prohibición de celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado a quienes “hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. Cumplidos estos supuestos, la persona se encuentra inhabilitada para participar en procesos de contratación con el Estado, prohibición que incluye la celebración de contratos de prestación de servicios.
No obstante, el artículo segundo del Acto Legislativo 01 de 2017 adicionó un parágrafo al artículo 122 Constitucional que establece condiciones específicas en las cuales esta inhabilidad no será aplicable. Deberán cumplirse los siguientes supuestos para que una persona incursa en dicha inhabilidad pueda, a pesar de ello, ser considerada hábil para celebrar contratos con las Entidades Estatales: (1) que se trate de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; (2) que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente. Además, el beneficio solo será aplicable siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización. Como se observa, se trata de requisitos acumulativos, de modo que la habilitación se condiciona a que el sujeto cumpla con todos ellos. Un cumplimiento parcial o en términos distintos, derivará en la inhabilidad para contratar con el Estado bajo la causal establecida en el artículo 122 Constitucional.
Detalles del documento | |
Fecha | 26/05/2025 |
Actor | Sebastián Yesid Gómez Jiménez |
No. radicado interno | C-552 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250507004307 |
Radicado de Salida | RS20250526005266 |
Radicado Interno | C-552 de 2025 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Restrictor | Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Constitución política, Artículo 122, Firmantes del Acuerdo de Paz |