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Documento: C-561 de 2025

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SELECCIÓN ABREVIADA – Características

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y, en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada […]

Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad que requieren de procedimientos agiles, sencillos y eficientes.

MINIMA CUANTÍA – Factor de escogencia – Menor precio

la mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Esta modalidad de selección fue creada en el 2011 por la Ley 1450, modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007– y posteriormente por la Ley 2069 de 2020, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, “independientemente de su objeto”.

CONCURRENCIA – Selección abreviada – Mínima cuantía

En ese sentido, para responder su consulta se deben plantear dos escenarios: i) concurre la contratación de menor cuantía y la mínima cuantía, o ii) concurre la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud y la mínima cuantía. El primer escenario no puede ocurrir ya que el valor es uno o es otro, es decir, si el valor del contrato no excede el diez por ciento de la menor cuantía de la entidad, la contratación debe hacerse por mínima cuantía; pero si ese valor es superior y corresponde con el listado de valores señalados en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad será la selección abreviada de menor cuantía.

En el segundo escenario, se debe tener en cuenta lo señalado por el manual de la modalidad de selección de mínima cuantía expedido por esta Agencia, “Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020”, se deberá llevar a cabo la mínima cuantía para la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

Detalles del documento

Fecha16/06/2025
ActorOscar de Jesús Ruiz Jaramillo
No. radicado internoC-561 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250508004410
Radicado de Salida2-2025-06-16-006007
Radicado InternoC-561
DescriptorSELECCIÓN ABREVIADA, MÍNIMA CUANTÍA, CONCURRENCIA
RestrictorCaracterísticas, Factor de escogencia, Menor precio, Selección abreviada, Mínima cuantía

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