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Documento: C-564 de 2025

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CONTRATACIÓN DIRECTA Características 

Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. En la contratación directa no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, la cual proviene de la persona que la entidad escoge directamente, y por ende, invita a ofertar el bien o servicio que se requiere. Lo anterior puede estar basado en que el proponente es único, o en que el legislador privilegió algunos objetos contractuales u oferentes para contratarlos de manera directa. De igual forma, esto implica que el proceso será simplificado, corto, ágil y expedito, por no exigir el agotamiento de una convocatoria pública o la realización de un proceso competitivo. Lo anterior no exime a las entidades estatales de garantizar los principios rectores de la contratación pública. 

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Contratación directa Transparencia Selección objetiva – Aplicación 

Sin embargo, la contratación directa no está exceptuada del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales tienen como elemento común la objetividad en la selección del contratista. La evidencia son las definiciones expuestas en párrafos anteriores, ya que a pesar de que la entidad dirija la invitación a ofertar solamente a una persona, esto no significa que puede elegirla con base en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.  

En ese sentido, la persona a la que la entidad contrata directamente es aquella que se considera que cumple con lo requerido para satisfacer la necesidad contractual. Esa consideración de la entidad contratante será objetiva en la medida en que se cumpla con el principio de planeación, que se refleja principalmente en los estudios previos y en el acto administrativo que justifica la contratación directa, en los casos en que aplica. De esta manera, aunque la contratación sea directa, como ya se explicó, esto no implica que la entidad no deba definir las condiciones del contratista que está en capacidad de cumplir el contrato, lo cual es un elemento común entre las modalidades de selección competitivas y no competitivas. 

ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA – Causal del artículo 2 numeral 4 literal i de la Ley 1150 de 2007 – interpretación restrictiva – arrendamiento de bienes inmuebles 

[…] la contratación directa como modalidad de selección regulada en la Ley está condicionada a la aplicación de sus causales de forma estricta y restrictiva, por lo que, tratándose de la causal analizada no es posible ampliar su alcance al arrendamiento de bienes muebles. En este sentido, no es posible realizar interpretaciones amplias, pues la finalidad de la norma es que la contratación directa sea una excepción a la libre concurrencia de oferentes y no un fundamento para impedir o restringir la competencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de la contratación, de la función administrativa y de la gestión fiscal.  

Se considera que el arrendamiento de bienes muebles no se ajusta a la causal de contratación directa estudiada. Por tanto, para arrendar este tipo de bienes la entidad deberá establecer bajo qué modalidad de selección –licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía– debe adelantar, garantizando la libre concurrencia de proponentes. Por otro lado, como también se señaló las consideraciones anteriores, la contratación directa del arrendamiento –o la adquisición– de bienes inmuebles debe garantizar las reglas y principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.   

En concordancia con lo anterior, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.1, establece que la entidad estatal debe justificar la causal de contratación directa mediante la expedición de un acto administrativo. Por estas razones, cobra importancia la referencia hecha al principio de planeación en la contratación estatal, ya que el desarrollo que realizó el decreto reglamentario, específicamente de la causal contenida en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, prevé la obligación de la entidad contratante de sustentar, con base en los estudios previos realizados, el arrendamiento de bienes inmuebles.  

CONTRATACIÓN DIRECTA – Estudio del mercado y análisis del sector  

Para cumplir este objetivo es necesario el estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado. De esta manera, lo que se identifique en dicho análisis puede afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar a través del proceso de contratación de bienes, obras o servicios.  

Un análisis de los principios de planeación y de economía busca comprobar que su aplicación se extiende también a los procesos de contratación directa, en la medida en que la entidad debe tener seguridad sobre el mercado en el cual contratará el bien o servicio y, hecha esa verificación, podría seleccionar la mejor opción para cumplir con la necesidad de la entidad pública.

Detalles del documento

Fecha30/05/2025
ActorCarlos Alberto Londoño Quintero
No. radicado internoC-564 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de Entrada P20250509004423
Radicado de SalidaRS20250530005426
Radicado InternoC-564 de 2025
DescriptorCONTRATACIÓN DIRECTA, PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
RestrictorCaracterísticas, Contratación directa, Transpariencia, Selección objetiva, Aplicación, Causal del artículo 2 numeral 4 literal i de la Ley 1150 de 2007, Interpretación restrictiva, Arrendamiento de bienes Inmuebles, Estudio del mercado y análisis del sector

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