Menú Cerrar

Documento: C-565 de 2025

Descargar archivo

SOBRECOSTOS – Contratación estatal – Definición – Causas

 

No existe una definición legal de “sobrecosto” en la contratación estatal. No obstante, desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real.

ESTUDIOS DEL SECTOR Manifestación – Principio de planeación

[…] la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes a la hora de determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo, el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la entidad estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.

[…]

 

De esta manera, existe una relación entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, por lo cual deben tenerse en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con independencia de esto, la entidad debe obtener el menor precio o uno razonable. En todo caso, el valor debe estar justificado para que no corresponda a sobrecostos ni a precios artificialmente bajos, y que con ello la entidad pague un valor adecuado, que no sea mayor ni menor. Esto se logra con el estudio del mercado y sus costos, el cual debe estar a disposición de los participantes del procedimiento contractual.

DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Sobrecostos – Relación

Por lo demás, la jurisprudencia explica que el concepto de “sobrecosto” en la contratación estatal también alude a los mayores gastos e inversiones soportados por el contratista en la ejecución del negocio jurídico, que no fueron previstos ni reconocidos por la entidad estatal. Al respecto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública consagra el derecho de las partes de obtener el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando su ejecución se torne más onerosa por la ocurrencia de circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, en aplicación de la teoría de la imprevisión. Por tanto, corresponde a la entidad estatal contratante valorar los hechos, para determinar si, efectivamente, el contratista se ha visto afectado gravemente en su economía por situaciones posteriores a la celebración del contrato, por ejemplo, si se han encarecido de manera exorbitante los precios de los insumos requeridos para cumplir con el objeto contractual.

Detalles del documento

Fecha10/06/2025
ActorLaura Fernanda Medina Perdomo
No. radicado internoC-565 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250509004429
Radicado de Salida2_2025_06_10_005806
Radicado InternoC-565
DescriptorSOBRECOSTOS, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
RestrictorContratación estatal, Definición, Causas, Manifestación, Principio de planeación, Sobrecostos, Relación

Descargar archivo