CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual
El numeral sexto del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal en la contratación estatal. En desarrollo del principio de economía, el Estatuto señala que “las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Como se observa, la norma establece de manera expresa el momento o la oportunidad en la que las entidades deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) cuando adelanten procesos de contratación. Por expresa disposición del legislador, deben contar con este certificado en una fecha previa al momento en que inicia el proceso de selección del contratista.
Esto implica que, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, las entidades deben contar con el CDP antes de la expedición del acto administrativo de apertura formal del proceso. En la contratación directa, deben expedir el CDP antes del momento en que inicie el proceso de negociación con el futuro contratista.
CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO – Contrato estatal – Artículo 40 de la Ley 80 de 1993
[…] con respecto a la posibilidad de pactar comisiones de éxito en los contratos estatales, vale la pena destacar que las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no regulan expresamente este tipo de cláusulas. Sin embargo, su inclusión en los contratos estatales es, en principio, posible en virtud del artículo 40, inciso segundo, de la Ley 80 de 1993
Lo anterior significa que la ley otorga libertad a las Entidades Estatales para incluir las cláusulas, modalidades y condiciones en los contratos que celebren, siempre y cuando cumplan con exigencias relacionadas con la necesidad y conveniencia para el cumplimiento de los fines estatales y con el respeto del ordenamiento jurídico. En este sentido, las entidades pueden pactar la cláusula de comisión de éxito en los contratos estatales en donde sea necesaria y conveniente para la consecución de los fines estatales, de acuerdo con la justificación que al respecto realice la Entidad Estatal en la etapa de planeación. Así, se trata de una figura del derecho privado que se presenta como una manifestación del principio de la autonomía de la voluntad dentro de las cláusulas accidentales de los contratos, pero que en todo caso se encuentra sujeta a los principios de la contratación y a los límites que impone el ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO – Límites – Recursos de destinación específica
Ahora bien, la posibilidad de pactar este tipo de cláusulas en contratos de prestación de servicios encuentra límites con respecto a la destinación y naturaleza de los recursos con los que se pretende pagar la comisión de éxito. Según lo establecido por el Consejo de Estado en la sentencia referida, las entidades no pueden pactar comisiones de éxito cuando su pago se realice con recursos que tienen una destinación específica. En efecto, cuando se pacta el pago de un porcentaje sobre recursos de esta naturaleza, se establece una destinación nueva para los mismos en contravía de los procedimientos y límites establecidos por el legislador y el constituyente. Esta prohibición se extiende incluso a los casos en que una parte de los recursos correspondan a propósitos generales o sean de libre destinación, de los cuales se pensaría podría extraerse el pago de la comisión de éxito. En palabras del Consejo de Estado “las partes del contrato no tienen la competencia para asumir la función de las corporaciones públicas y establecer en el contrato de la litis el compromiso, modificación del presupuesto y la destinación de los recursos, desconociendo las autoridades que conforme a la normativa constitucional son las encargadas de expedir los presupuestos y definir la destinación de los recursos de la entidad”.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/06/2025 |
Actor | Wendy Johana Mondragón Parada |
No. radicado interno | C-566 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | 1_2025_05_09_004435 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_19_006211 |
Radicado Interno | C-566 de 2025 |
Descriptor | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO |
Restrictor | Deber de elaboración, Obligación de las entidades públicas, Etapa precontractual, Contrato Estatal, Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, Límites, Recursos de destinación específica |