CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – Convenios y Contratos – Ley 2160 de 2021
[…] la ley en cita no realizó una distinción entre contrato o convenio cuando adicionó a la Ley 80 de 1993 la capacidad para contratar con el Estado a los consejos comunitarios de las comunidades negras reguladas por la Ley 70 de 1993, y por lo tanto, dicha interpretación también debe entenderse de la adición realizada en la Ley 1150 de 2007 sobre la modalidad de selección de contratación directa, pues al disponer que se podrá celebrar de manera directa “contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras”. La interpretación en contexto que se debe realizar de la norma, indica que la misma no contiene distinción alguna entre las concepciones, doctrinarias y jurisprudenciales, que se han realizado entre convenio y contrato, que en últimas se relacionan al alcance de las obligaciones que los caracterizan, por el contrario, la única distinción realizada por el legislador, fue el límite al objeto contractual a celebrar en virtud de dicha causal, correspondiente a que “[…] esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades”.
CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – Contratación directa – Procedencia
De acuerdo con el literal m) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, existe como causal de contratación directa los contratos entre las entidades estatales y los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993, siempre que estos últimos cuenten con el Registro Público Nacional del Ministerio del Interior y lo hayan actualizado.
También se aclara que para que proceda la contratación directa, el objeto del contrato debe corresponder a: “el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades”.
Debido a que la contratación directa es una modalidad de selección de aplicación restrictiva, esto es, solo procede en las causales señaladas en la norma, si el objeto de contratación no corresponde con el anteriormente descrito, no se podrá hacer uso de dicha modalidad de selección.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | |
Fecha de Salida | 19/06/2025 |
Actor | Juan Camilo Henao Carmona |
No. radicado interno | C-575 de 2025 |
Radicado de Entrada | P20250510004475 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_19_006203 |
Radicado Interno | C-575 |
Descriptor | CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS |
Restrictor | Convenios y contratos, Ley 2160 de 2021, Contratación directa, Procedencia |