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Documento: C-591 de 2025

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SOFTWARE – Adquisición y desarrollo – Modalidades de selección

La Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda en la “Guía de Buenas Prácticas en la adquisición de Software y servicios asociados” que: i) La adquisición de software se realice por selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda. En los casos en que la adquisición no se refiera en la práctica a bienes de características técnicas uniformes, es necesario adelantar un proceso de contratación mediante las modalidades de licitación pública, mínima cuantía o el concurso de méritos, siempre que se cumplan los supuestos que para ello dispone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ii) Las Entidades contraten el desarrollo de software por medio de la modalidad del concurso de méritos. iii) Los procesos para contratar una fábrica de software se adelanten mediante licitación pública, siempre que no impliquen aspectos que hagan procedente otra modalidad de selección, como es el caso de la selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes.

Detalles del documento

Fecha25/06/2025
ActorLUISA FERNANDA FERNANDEZ CASTELLANOS
No. radicado internoC-591 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de Entrada1_2025_05_14_004645
Radicado de Salida2_2025_06_25_006334
Radicado InternoC-591 de 2025
DescriptorSOFTWARE
RestrictorAdquisición y Desarrollo, Modalidades de selección

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