ADENDAS – Fundamento
[…] una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza a través de adendas.
Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda.
ADENDAS – Cronograma – Alcance – Límites
En conclusión, para las modalidades de selección de contratistas distintas de la licitación pública, la entidad estatal debe respetar el término del artículo 2.2.1.1.2.2.1 y, por ende, solo puede expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, hasta la hora fijada para la presentación de las ofertas del día hábil siguiente –esto es, del cierre del proceso–. Además de lo anterior, de acuerdo con dicha disposición las adendas deben publicarse en días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. Finalmente, conviene precisar que las exigencias anteriores también aplican para los procesos de mínima cuantía, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–.
EXPEDICIÓN EXTEMPORANEA – Vulnera principios de transparencia y economía
[…] En ese orden, la expedición de adendas por fuera del término de los plazos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, en el marco de un proceso de selección contractual, desconoce los principios de transparencia y economía que rigen la contratación estatal, en la medida en que introduce alteraciones sustanciales en las condiciones del proceso sin garantizar condiciones objetivas, predecibles y equitativas para todos los interesados.
En efecto, el marco normativo vigente establece plazos perentorios para la modificación del pliego de condiciones mediante adendas, como expresión concreta de los principios de planeación, publicidad y libre concurrencia. De manera que el desconocimiento de dichos plazos, incluso cuando obedezca a razones operativas o de buena fe, puede comprometer la igualdad de oportunidades entre los oferentes y afectar la adecuada preparación de las ofertas, lo que se traduce en una afectación a la eficiencia del proceso (principio de economía) y a su integridad procedimental (principio de transparencia).
Desde una perspectiva sistémica y axiológica, la oportunidad en la expedición de adendas no es una formalidad vacía, sino una garantía mínima del debido proceso en la contratación pública. La publicación extemporánea de modificaciones, al no permitir que todos los interesados accedan en condiciones de equidad a la nueva información, distorsiona el escenario competitivo y mina la confianza en la administración pública, contrariando así el fin último del EGCAP: asegurar la selección objetiva del contratista que ofrezca las mejores condiciones para el interés general.
Por tanto, la observancia estricta de los plazos para la expedición de adendas no solo es un requisito legal, sino también una manifestación sustancial de los principios que estructuran el régimen de contratación pública, cuya inobservancia debe analizarse con rigor, incluso cuando no haya una afectación concreta al resultado del proceso, ya que el juicio sobre su legalidad y legitimidad también se proyecta sobre su diseño y ejecución procedimental.
Detalles del documento | |
Fecha | 24/06/2025 |
Actor | Sandra Verónica Socha Romero |
No. radicado interno | C-593 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250515004663 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_006310 |
Radicado Interno | C-593 |
Descriptor | ADENDAS, EXPEDICIÓN EXTEMPORANEA, PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD |
Restrictor | Fundamento, Alcance, Límites, Vulnera principios de transparencia y economía, Falla particular, Falla General, Modificación a través de adendas, Procedimiento |