PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza Jurídica
El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.
De este modo, el pliego de condiciones es un instrumento en el cual se materializa el principio de transparencia, pues en ese documento se fijan las reglas de escogencia del contratista del Estado, para la selección objetiva de la mejor oferta, la adjudicación y la posterior celebración y ejecución del contrato, lo cual lo convierte en una reglamentación de todo el iter contractual.
PLIEGO DE CONDICIONES – Modificaciones – Adendas
Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que surja la necesidad de efectuar correcciones, aclaraciones o modificaciones a los pliegos de condiciones, bien sea porque las mismas tienen origen en necesidades identificadas por la entidad contratante o como consecuencia de observaciones realizadas por los interesados en el procedimiento de selección. De esta manera, pese a la planeación previa y el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, es posible que sea necesario modificar el pliego de condiciones.
Así, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas.
EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Límite temporal
No obstante, se precisa que, respecto de las adendas proferidas antes del cierre del proceso para el proceso de Licitación Pública, es claro que existen ciertos límites temporales especiales. En primer lugar, es necesario que las mismas se publiquen entre las 7:00 am y las 7:00 pm de un día hábil. En segundo lugar, existe una regla de excepción que deriva directamente del artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, y se reitera en la norma citada del Decreto 1082 de 2015, para la licitación pública, donde la adenda o adendas no podrán expedirlas dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, sino que deberán efectuarlo antes de dicho momento. En tercer lugar, pueden expedirse adenda o adendas de oficio o derivado de respuestas a observaciones de los diferentes interesados, los cuales no podrán superar la mitad del plazo inicialmente fijado de la licitación pública, según lo prescribe el artículo 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011. Es decir, no le está permitido establecer un término que supere la mitad del término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre. Por último, la Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato, según lo dispone el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015.
Las normas prevén pues, dos límites temporales para la publicación de las adendas: i) tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección. De este modo, las Entidades Estatales deben respetar el término del artículo 2.2.1.1.2.2.1 y, por ende, solo puede expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, hasta la hora fijada para la presentación de las ofertas del día hábil siguiente –esto es, del cierre del proceso–. Además de lo anterior, de acuerdo con dicha disposición las adendas deben publicarse en días hábiles, entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Límite material
Sin perjuicio de esto, es preciso advertir que, las adendas solo pueden modificar aspectos de los pliegos que no sean sustanciales, lo que significa que pueden cambiar asuntos como el cronograma del proceso, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto inicialmente sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad requiere. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. Adicionalmente, las adendas además deben cumplir todos los requisitos de publicidad del pliego de condiciones, ya que, para garantizar seguridad jurídica en el marco del proceso, las reglas no pueden variar a espaldas de los eventuales interesados.
Sobre el asunto, el Consejo de Estado ha señalado que con la finalidad de expedir reglas claras y precisas, la entidad con posterioridad a la publicación del proyecto de pliegos o el pliego de condiciones definitivo, puede realizar modificaciones y aclaraciones que no afecten la esencia o sustancia del proceso de selección, siempre en pro de garantizar el correcto desarrollo del proceso de selección, y en consonancia de los principios de la función administrativa y los contenidos en la Ley 80 de 1993.
Detalles del documento | |
Fecha | 26/06/2025 |
Actor | Jhon Michael Barrios Pico |
No. radicado interno | C-607 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | 1_2025_05_17_004750 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_26_006433 |
Radicado Interno | C-607 de 2025 |
Descriptor | PLIEGO DE CONDICIONES, Expedicion de Adendas |
Restrictor | Naturaleza jurídica, Modificaciones, Adendas, Límite temporal, Límite material |