GARANTÍA DE SERIEDAD – Finalidad
Esta garantía respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten oferta, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales.
SERIEDAD DE LA OFERTA – Vigencia – Carácter estimativo – Ampliación
Respecto al tiempo, la norma dispone que debe estar vigente entre “la fecha de presentación de la propuesta” y hasta “la fecha de aprobación de la garantía única de cumplimiento”. Allí se indica la fecha de inicio –dies a quo–, pero la fecha final –dies ad quem– se somete a una estimación razonable sobre el tiempo que toma adelantar el procedimiento de selección y la posterior legalización del contrato, especialmente cuando la aprobación de la garantía es uno de los requisitos de ejecución.
Naturalmente, como el cronograma del procedimiento de contratación puede ampliarse, por sucesos inesperados, o por otras razones, el plazo que debe cubrir la garantía de seriedad se determina a partir de un período de incertidumbre, bajo el cual las entidades disponen que la seriedad del ofrecimiento tenga una vigencia superior a la duración del procedimiento de selección, incluyendo tanto el plazo de suscripción del contrato como el de aprobación de la garantía única.
[…]
En este contexto, cuando se presentan modificaciones al cronograma del proceso de selección que impliquen un cambio en la fecha de adjudicación, y que, en consecuencia, puedan afectar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, resulta necesario ajustar dicha garantía con el objetivo de garantizar que se cumpla con el término establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, y que permanezca vigente hasta que se apruebe la garantía de cumplimiento del contrato. Lo anterior cobra especial relevancia cuando, por ejemplo, se han realizado aplazamientos de la audiencia de adjudicación y se advierte que la garantía inicialmente presentada no cubre la nueva fecha fijada para dicha audiencia. En estos casos, la entidad contratante debe requerir al proponente la ampliación, con el fin de asegurar que toda la etapa precontractual —hasta la adjudicación y suscripción del contrato— esté cubierta.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | |
Fecha de Salida | 24/06/2025 |
Actor | Jhon Alcides Gaviria Chaves |
No. radicado interno | C-608 de 2025 |
Radicado de Entrada | P20250516004747 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_24_006280 |
Radicado Interno | C-608 |
Descriptor | GARANTÍA DE SERIEDAD, SERIEDAD DE LA OFERTA |
Restrictor | Finalidad, Vigencia, Carácter estimativo, Ampliación |