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Documento: C-609 de 2025

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VINCULACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE – INGENIERÍA / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad jurídica y organizacional del proponente, que no es más que la aptitud o idoneidad legal que tiene una persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones. En materia de la contratación estatal, se traduce en la obligación de la entidad de realizar la verificación de las calidades que manifiesta tener el proponente, esto se de forma genérica con: i) la revisión del certificado de existencia y representación legal, (en donde se determina la idoneidad del proponente frente al objeto social ha desarrollar, la vigencia, el representante legal, sus facultades). ii)
la verificación de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,  iii) la verificación de inscripción en el Registro Único de Proponentes.

 No obstante, la aptitud o idoneidad del proponente no se agota con la verificación de estos ítems, sino como en casos como el elevado en la consulta, existe además ciertos requisitos que de forma complementaría se deben cumplir, así el artículo 17 de la Ley 842 de 2003. establece el deber que recae de forma directa en cabeza de la persona jurídica (proponente) y del Representante Legal de la sociedad, firma, empresa u organización profesional que corresponda al ejercicio profesional de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, de vincular laboralmente de forma permanente a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.  Estableciéndose además en el parágrafo único la consecuencia jurídica de omitir ese deber Concomitante con lo expuesto, el cumplimiento de esta obligación legal debe ser incorporado por la entidad contratante en su evaluación de la capacidad jurídica y organizacional de las ofertas. En efecto, la verificación de este requisito específico es una parte fundamental del análisis general que determina si un proponente es verdaderamente idóneo para contratar con el Estado. Pues un proponente que no cumple con esta norma carecería de la aptitud legal para ejecutar un contrato de ingeniería o de profesiones afines o relacionadas, pues opera por fuera del marco legal de su propia profesión.

 Es importante señalar que el cumplimiento del artículo 17 ibidem, debe ser contenido de forma expresa en el pliego de condiciones, con el propósito de que la persona jurídica que va a postular su oferta acredite que cuenta con una vinculación de carácter permanente con el profesional de ingeniería o de carreras afines al objeto social de la respectiva persona jurídica. Y al ser parte de los requisitos habilitantes permite determinar si la oferta cumple o no cumple para seguir con la posterior evaluación de los factores de calificación o requisitos ponderables.

 Finalmente, cabe resaltar que esta obligación de que la entidad evalué dicha capacidad jurídica y organizacional entre las ofertas presentadas, no se encuentra contenida de forma expresa en algún aparte normativo. Sin embargo, haciendo una interpretación a la luz de los principios de responsabilidad y de selección objetiva que rigen la contracción pública en Colombia, se puede afirmar que la evaluación de esta capacidad es una condición sine qua non para garantizar la legitimidad y validez del proceso. Sin esta comprobación, la selección no podría considerarse verdaderamente “objetiva”, pues se estaría omitiendo un análisis fundamental sobre la verdadera capacidad jurídica frente a la composición organizacional que se impone a dichas personas jurídicas para participar en el proceso de contratación.

REQUISITOS HABILITANTES – Noción

Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.

En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía

En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.

Detalles del documento

Fecha27/06/2025
ActorJohn Alcides Gaviria Chaves
No. radicado internoC-609 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de Entrada1_2025_05_16_004746
Radicado de Salida2_2025_06_27_006469
Radicado InternoC-609 de 2025
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL, PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
RestrictorNoción, Definición, vinculación de carácter permanente, Ingeniería, principio de responsabilidad

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