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Documento: C-611 de 2024

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OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO – Noción

El parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, define las operaciones de crédito público como aquellas “que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993, compilado en el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015, las define como “los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago”.

CONTRATOS DE EMPRÉSTITO – Definición – Entidades Estatales – Contratación Directa

(…) los contratos de empréstito cuyo propósito es proveer a las entidades contratantes de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago constituyen una verdadera fuente de financiamiento para la entidades, ahora bien, la Ley dispuso que estos contratos se realizan de forma directa, pues de acuerdo con su naturaleza, le es difícil al estado establecer las condiciones generales para realizar este tipo de contratación, aún sin quedar desprovisto de su deber de selección objetiva.

Detalles del documento

Fecha28/10/2024
ActorCarlos Fernando Duque Gómez
No. radicado internoC-611 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240913009377
Radicado de SalidaRS20241028014739
Radicado InternoC-611
DescriptorOPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, CONTRATOS DE EMPRÉSTITO
RestrictorNoción, Definición, Contratación directa

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