REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD FINANCIERA– Definición
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
CAPACIDAD FINANCIERA – Proponente plural – Autonomía
Por otra parte, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma, sino que conserva la naturaleza de ser una agrupación de personas que ya existen. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la naturaleza jurídica de los consorcios supone que requisitos habilitantes como la capacidad financiera deba ser evaluada con respecto a cada uno de sus integrantes, de acuerdo con lo registrado en su RUP.
De cualquier modo, la Entidad Estatal debe determinar y justificar en los Documentos del Proceso los indicadores de capacidad financiera, así como la metodología que implementará para calcular los indicadores de los proponentes plurales a partir de la información de cada uno de sus integrantes. En este aspecto, las Entidades Estatales gozan de total autonomía para fijar las condiciones habilitantes y las reglas, cuidando en todo caso que no se limiten los principios de participación, libre competencia y concurrencia. Sin embargo, el uso de esta potestad debe quedar reflejada en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, en los cuales deben manifestar con claridad los indicadores y la metodología para verificarlos con respecto a cada integrante.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/06/2025 |
Actor | Carla Lorena Valencia |
No. radicado interno | C-615 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | 1-2025-05-19-004779 |
Radicado de Salida | 2-2025-06-10-005793 |
Radicado Interno | C-615 de 2025 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD FINANCIERA |
Restrictor | Noción, Autonomía, Definición, Proponente plural |