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Documento: C-623 de 2025

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ALIANZAS ESTRATÉGICAS – Noción

En el ordenamiento jurídico colombiano, no existe una definición legal expresa del concepto de alianza estratégica, lo que ha llevado a que su comprensión y aplicación se desarrollen principalmente a través de la doctrina y la práctica empresarial. Este término se utiliza de manera genérica y amplia al describir diversas formas de cooperación entre entidades que persiguen objetivos comunes mediante la articulación de esfuerzos, recursos y capacidades. Por tanto, la alianza estratégica no tiene una acepción única sino que se presenta como una figura genérica cuya manifestación puede variar dependiendo de las necesidades del proyecto, la voluntad de las partes y el marco contractual que se adopte.

ALIANZAS ESTRATÉGICAS – Contratación estatal

En materia de contratación estatal, las alianzas estratégicas se materializarse a través de figuras legalmente reconocidas como los consorcios y las uniones temporales. De igual forma, las alianzas estratégicas también pueden surgir en escenarios de contratos celebrados entre entidades estatales o entre estas y particulares, conforme a las modalidades y principios previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud de la autonomía de la voluntad.

En efecto, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 los consorcios y uniones temporales se definen como un número plural de interesados unidos para la presentación de una oferta en un procedimiento de selección, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal. De esta forma, los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial […]

Por su parte, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil, las entidades estatales regidas por el EGCAP están habilitadas para celebrar negocios jurídicos nominados e innominados, siempre que se respeten los principios que rigen la función administrativa y que el objeto del acuerdo sea lícito y no contraríe el orden público

GESTIÓN CATASTRAL – Marco normativo – Regulación especial y prevalente

El Decreto 1170 de 2015, que compila los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, define el marco de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que efectuarán la gestión catastral, la forma de contratación de estos, la contratación de los operadores catastrales y regula aspectos como los principios de la gestión catastral, sus objetivos, sus intervinientes en el proceso, obligaciones generales de los gestores catastrales, los procesos de la gestión catastral, entre otros temas.

En este contexto, no se advierte que la figura de alianza estratégica con riesgo separado haya sido expresamente prevista ni reconocida dentro del marco jurídico aplicable a la gestión catastral. En consecuencia, su celebración en los términos señalados en este concepto no puede asumirse de forma automática en los procesos de contratación de operadores catastrales, sino que requiere un análisis en función de la normativa especial vigente.

Detalles del documento

Fecha01/07/2025
ActorClaudia Patricia Cárdenas Ortiz
No. radicado internoC-623 de 2025
Año2025
MesJulio
Radicado de EntradaP20250519004819
Radicado de Salida2_2025_07_01_006570
Radicado InternoC-623
DescriptorALIANZAS ESTRATÉGICAS, GESTIÓN CATASTRAL
RestrictorNoción, Contratación estatal, Marco normativo, Regulación especial y prevalente

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