MIPYMES – Incentivos contractuales – Marco normativo
Además de ser destinatarias directas de los factores de desempate de los numerales 8, 10 y 11 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 , en desarrollo del artículo 34 de la Ley de Emprendimiento, el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. Asimismo, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipyme al sistema de compras y contratación pública.
Por lo demás, aunque el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 regula la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, indicando en el primer inciso que “su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta”, el artículo 4 del Decreto 1860 de 2021 adicionó un parágrafo a aquella disposición, que establece que “Colombia Compra Eficiente podrá definir un valor de suficiencia diferencial para la garantía de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos y las empresas de mujeres, y las Mipyme en los Acuerdos Marco de Precio”.
Finalmente, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 143 de 2023– define el catálogo inclusivo como “una herramienta […] para impulsar el tejido empresarial colombiano a través de la adquisición de bienes y servicios de producción nacional y que son ofertados por organizaciones de economía solidaria clasificadas como Mipymes”. Con fundamento en esta norma, al Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación se incorpora el artículo 2.2.1.1.1.6.8 sobre ferias de negocios inclusivas . De igual forma, el artículo 2.2.1.2.4.2.19 ibidem incorpora la división en lotes o segmentos para incentivar la participación de la Mipymes en los procedimientos contractuales.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Esal – Cooperativas – Entidades de la economía solidaria – Mipymes – Equiparación
La Ley de Emprendimiento atribuye la calidad de empresa a algunas personas civiles sin ánimo de lucro con la posibilidad de estas puedan clasificarse con micro, pequeñas y mediana empresas. Al respecto, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 dispone que “De conformidad con lo establecido por los artículos 4 de la Ley 79 de 1988 y 6 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas. En tal virtud, para los efectos de la presente ley, las entidades de economía solidaria serán clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, sin perjuicio de la normatividad específica aplicable a sus diferentes figuras jurídicas, ni del marco de competencias institucionales de Gobierno para su fomento, fortalecimiento, inspección, control y vigilancia” (Énfasis fuera de texto).
Como indica el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, “Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo”. Por la misma razón, también podrán beneficiarse de los criterios diferenciales del artículo 2.2.1.2.4.2.18 ibidem, los factores de desempate que tengan por destinatarios a las Mipymes, las ferias de negocios inclusivas y la división de lotes o segmentos. El principal efecto del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 es que a las cooperativas y las asociaciones mutuales, al ser consideradas como Mipymes, les son aplicables las disposiciones alusivas a estas contenidas en la Ley de Emprendimiento.
Detalles del documento | |
Fecha | 04/06/2025 |
Actor | María Mercedes García Perdomo |
No. radicado interno | C-626 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250520004827 |
Radicado de Salida | RS220250604005549 |
Radicado Interno | C-626 |
Descriptor | LEY DE EMPRENDIMIENTO, MIPYMES |
Restrictor | Incentivos contractuales, Marco normativo, ESAL, Cooperativas, Entidades de la economía solidaria, Mipymes, Equiparación |