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Documento: C-631 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

[…] se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de enunciados normativos que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Régimen – Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, numeral 2 – Literal d)

De acuerdo con la norma transcrita, algunas personas jurídicas no podrán celebrar contratos con la entidad a la que pertenezca un servidor público que: i) ostente un cargo en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o que sea miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante; y que, simultáneamente, ii) dicho servidor público tenga participación en esas personas jurídicas o desempeñe un cargo de dirección o manejo.

Sobre el primer aspecto, hay que señalar que, en cuanto a los destinatarios de la norma objeto de análisis, abarca de una parte a las corporaciones, asociaciones y fundaciones; así mismo, alude a las sociedades de responsabilidad limitada; las demás sociedades de personas; y a las sociedades anónimas, que no tengan el carácter de abiertas. En relación con el primer grupo, esto es −corporaciones, asociaciones y fundaciones−, estas son clases de entidades sin ánimo de lucro, que para efectos de la causal objeto de análisis, bastará con identificar en su acto de constitución, si se crearon con esta naturaleza

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Suscripción de contrato con entidad fundadora

En principio, el solo hecho de que una entidad pública pretenda celebrar un contrato con una corporación en la que figure como miembro fundador, no implica, por sí mismo, la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, en este escenario podría llegar a configurarse la inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, si el servidor público de la entidad estatal contratante, perteneciente al nivel directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de su junta o consejo directivo, tiene participación en la corporación —en cualquier calidad— o desempeña en ella cargos de dirección o manejo.

De este modo, la prohibición explicada no se configuraría por el simple hecho de que la entidad sea miembro fundador de la corporación, sino únicamente cuando el servidor público de la entidad contratante se encuentre en la situación de hecho descrita en la norma respecto de las personas jurídicas señaladas.

CONCLICTO DE INTERÉS – Verificación

Sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de la consulta planteada podría configurarse un conflicto de interés, por lo que la entidad contratante tiene el deber de identificar cualquier conducta que pueda llegar a tener esta connotación, producto de la concurrencia de intereses antagónicos en el contratista que lo lleven a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En este contexto, es indispensable que se analice la ocurrencia de potenciales conflictos de interés de cara a una posible vulneración de la transparencia, imparcialidad y moralidad administrativa y de acuerdo con lo establecido en sus manuales de contratación. En este análisis es importante considerar la participación de servidores públicos que, en virtud de su cargo, puedan influir en la toma de decisiones contractuales o administrativas dentro de ambas entidades.

Detalles del documento

Fecha02/07/2025
ActorKaren Lorena Moreno Ariño
No. radicado internoC-631 de 2025
Año2025
MesJulio
Radicado de EntradaP20250520004867
Radicado de Salida2_2025_07_02_006622
Radicado InternoC-631
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CONCLICTO DE INTERES
RestrictorConcepto, Régimen, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993, Artículo 8, numeral 2, Literal d), Suscripción de contrato con entidad fundadora, Verificación

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