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Documento: C-632 de 2025

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Carácter restrictivo

Debido a las restricciones que impone el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, este se tipifica en la Ley expresamente y su interpretación debe ser restrictiva. Es decir, las causales de inhabilidad e incompatibilidad deben estar enunciadas en las normas de forma taxativa y al aplicarse en una situación particular su interpretación debe ser restrictiva, de tal forma que no se admita una interpretación amplia o extensiva que permita contemplar supuestos indeterminados como causales de inhabilidad o impedimentos.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Contrato de prestación de servicios – Servidor público – Posibilidad de ejercer de forma simultanea

Así, al analizar las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para el objeto preciso de esta consulta, se resalta la enunciada en el literal f) del numeral 1, que dispone a los servidores públicos como inhábiles para celebrar contratos con las entidades estatales. La restricción a la capacidad contractual que deviene de esta causal encuentra fundamento en la prohibición de orden constitucional consagrada en el artículo 127 superior, que establece que “los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”.

Más adelante, el artículo 128 de la Constitución Política establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.

No obstante, aun cuando los servidores públicos, por regla general, no pueden celebrar contratos con las entidades públicas, ni con entidades privadas que administren recursos públicos, existen excepciones que consagra el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, bajo los siguiente supuestos: i) cuando lo hagan por obligación legal, o ii) para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, o iii) para adquirir la propiedad accionaria del Estado.

Detalles del documento

Fecha02/07/2025
ActorAna María Pabón Castillo
No. radicado internoC-632 de 2025
Año2025
MesJulio
Radicado de Entrada1_2025_05_20_004866
Radicado de Salida2_2025_07_02_006586
Radicado InternoC-632 de 2025
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorCarácter restrictivo, Contrato de prestación de servicios, Servidor público, Posibilidad de ejercer de forma simultanea

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