DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte
[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024 .
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance
Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | |
Fecha de Salida | 01/11/2024 |
Actor | Jair Gonzalo Ramírez Sánchez |
No. radicado interno | C-637 de 2024 |
Radicado de Entrada | P20240919009604 |
Radicado de Salida | RS20241101014972 |
Radicado Interno | C-637 se 2024 |
Descriptor | DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE |
Restrictor | Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Modalidad Licitación Publica resolución 463 de 2024, Menor Cuantía resolución 456 de 2024, Menor Cuantía resolucion 463 de 2024, Mínima Cuantía Resolución 464 de 2024, Modificaciones a los Documentos Tipo |