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Documento: C-640 de 2025

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Efectos – Necesidad de ampliación de garantías

Antes de abordar el objeto de su consulta, vale la pena señalar que la suspensión del contrato estatal es la mediada por la cual se acuerda el cese provisional de la ejecución del contrato, por la ocurrencia de circunstancias que lo impiden o lo dificultan. De esta forma, pese a que durante la fase de planeación las Entidades Estatales deben prever los riesgos que pueden afectar la ejecución normal del contrato, esto no elimina la probabilidad de que ocurran sucesos posteriores y extraordinarios que lleven a las partes a acordar la suspensión o que paralicen el contrato de facto, mientras se resuelven las situaciones que están incidiendo negativamente en el desarrollo del negocio o que lo están tornando imposible.

[…]

Bajo ese prisma, resulta posible que, ante la suspensión del contrato estatal, surja la necesidad de modificarlo para incrementar su valor o para prorrogar su plazo, de manera que la Entidad Estatal se vea en la obligación de exigir al Contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, con el propósito de que la Administración cuente con instrumentos de cobertura que amparan los riesgos que puedan materializarse durante la ejecución del contrato e incluso posterior a dicha ejecución.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Suficiencia

[…] en relación con la Garantía Única de Cumplimiento, aquella se encuentra prevista en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 y debe cubrir de forma suficiente los riesgos asociados a la ejecución del contrato, tales como el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el pago anticipado, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales, la estabilidad de la obra, y la calidad del servicio o de los bienes.

Al revisar el reglamento en su conjunto, cada uno de estos amparos tiene una vigencia mínima establecida en los artículos 2.2.1.2.3.1.10 a 2.2.1.2.3.1.17 del citado decreto. En consecuencia, cuando la suspensión del contrato afecta esos plazos, la Entidad Estatal está obligada a exigir la modificación o ampliación de la póliza, para que continúe cubriendo los riesgos conforme a la reglamentación vigente. Esta exigencia no es facultativa ni discrecional, sino de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para el contratista.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Suficiencia

[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el contratista debe constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, cuya vigencia debe cubrir todo el tiempo de ejecución del contrato, según se desprende del artículo 2.2.1.2.3.1.17. Por tanto, si la suspensión implica una extensión del plazo, también debe ampliarse esta póliza para evitar vacíos en la cobertura frente a daños a terceros.

PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II – Suspensión del contrato – Reactivación del Contrato – Aprobación de Garantías

 

Aun cuando la normativa en materia de compra pública no establece un plazo para que el contratista efectúe las ampliaciones de las pólizas correspondientes, sí es posible que las partes establezcan, mediante el acta de inicio de suspensión y reinicio de las actividades de ejecución contractual, los términos en los que el contratista deberá allegar la póliza de garantía con la ampliación requerida en el caso concreto, consenso al que se puede acudir en la medida en que el contrato estatal permite que se dispongan acuerdos sobre dichas materias, en virtud de la naturaleza consensual del contrato estatal, con fundamento en el artículo 32 del EGCAP.

Incluso, en ese escenario, para aquellos contratos que se gestionan a través de la plataforma SECOP II, la Entidad Estatal debe ejecutar dos acciones en particular para reiniciar el contrato y aprobar las garantías. Por un lado, si el contrato se encuentra en estado “Suspendido”, los campos de la sección de “Ejecución del contrato” se encontrarán bloqueados. Para reactivar el contrato, la entidad estatal deberá crear la modificación que se denomina “Reactivar contrato”. Esta modificación estará activa únicamente en contratos electrónicos en estado “Suspendido” y permitirá que el contrato vuelva a quedar en estado “En ejecución”. Seguidamente, luego de que el Proveedor apruebe desde su cuenta la modificación de “Reactivar contrato”, dicho contrato cambiará al estado “En ejecución”. Posteriormente, la Entidad Estatal deberá realizar una segunda acción, mediante la opción “Modificar el contrato” para que la plataforma le permita al Proveedor actualizar las garantías de acuerdo con las modificaciones realizadas al contrato y sean enviadas a la Entidad Estatal para su aprobación.

Lo anterior quiere decir que, desde el aspecto netamente técnico, la plataforma SECOP II no imposibilita la reactivación y posterior inicio de la ejecución sin antes haber aprobado las nuevas garantías ampliadas con la suficiencia exigida por el reglamento. Incluso, en dicha plataforma existe la opción que le permite a la Entidad Estatal revisarlas y aprobarlas, durante el tiempo en que el contrato permanezca en estado “En ejecución”.

 

CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR INCUMPLIMIENTO – Procedimiento artículo 86 Ley 1474 de 2011 – Multas o sanciones – No constituye causal de terminación unilateral del contrato

 

En ese contexto, si el contratista no presenta oportunamente las pólizas modificadas o ampliadas conforme a lo requerido por la normativa, son varias las consecuencias que deben evaluarse en cada caso concreto. Por ejemplo, puede materializarse un incumplimiento contractual y legal, al desconocer los artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, o resulta posible la imposición de multas o sanciones contractuales, conforme a las cláusulas pactadas. Con todo, el incumplimiento podrá dar lugar a un procedimiento sancionatorio administrativo, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo la posibilidad de inhabilidad para contratar con el Estado.

DEBER DE VERIFICACIÓN DE SUPERVISIÓN – Aprobación Garantías – Publicación SECOP 

 

Ante las eventuales consecuencias que puedan emerger, resulta indispensable que se observe por parte de las Entidades Estatales lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 donde se establece que la supervisión y la interventoría son funciones públicas, y que quienes las ejercen responderán por las omisiones en el cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, es responsabilidad del supervisor verificar que las garantías modificadas hayan sido aprobadas y estén vigentes y se haya efectuado la publicación en SECOP II de las nuevas garantías, durante el término definido por las partes en las actas de suspensión. En suma, el incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal de los servidores públicos encargados del seguimiento contractual.

 

Detalles del documento

Fecha03/07/2025
ActorOscar Ovidio Muñoz Ocampo
No. radicado internoC-640 de 2025
Año2025
MesJulio
Radicado de EntradaP20250522004924
Radicado de Salida2_2025_07_03_006669
Radicado InternoC-640
DescriptorSUSPENSIÓN DEL CONTRATO, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR INCUMPLIMIENTO, DEBER DE VERIFICACIÓN DE SUPERVISIÓN
RestrictorEfectos, Amparos, suficiencia, Suspensión del contrato, Reactivación del Contrato, Aprobación de Garantías, Procedimiento artículo 86 Ley 1474 de 2011, Multas o sanciones, Aprobación Garantías, Publicación SECOP

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