RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Concepto
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Interpretación restrictiva
Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
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Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal.
PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR – Incompatibilidad – Exservidores Públicos – Exconcejales
La noción de incompatibilidad, conforme se expresó, se refiere a una prohibición de efectuar una determinada actuación o contratación, por parte de un servidor público. En otras palabras, consiste en una prohibición de realizar una actividad o una gestión de manera simultánea con el ejercicio de un cargo público, o como señala el doctor Atehortúa Ríos, “la incompatibilidad es una no concurrencia, que impide dos cosas a un mismo tiempo”.
En ese sentido es preciso indicar que al momento de perder la calidad de concejal, por la terminación del periodo constitucional, no hay limitación o impedimento alguno, para que el ciudadano pudiere ser contratado por la entidad territorial donde ejerció el cargo, salvo otras circunstancias propias que deberá constatar la entidad respecto de cumplimiento de requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés entre otros que permitan verificar la idoneidad y experiencia requerida para suscripción del contrato.
A diferencia de las inhabilidades que son situaciones anteriores a la elección, nombramiento o contratación, las incompatibilidades son posteriores en el tiempo y suponen que el elegido, nombrado o contratado tiene unas calidades previas pero incurre en unas causales específicas de prohibición que pueden generar la imposición de una sanción.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/11/2024 |
Actor | José Rodolfo Velasco Burgos |
No. radicado interno | C-652 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20240924009741 |
Radicado de Salida | RS20241106015097 |
Radicado Interno | C-652 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR |
Restrictor | Concepto, Interpretación restrictiva, Incompatibilidad, Exservidores públicos, Exconcejales |