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Documento: C-664 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Acreditación de Experiencia – Particulares

Ahora bien, para efectos de la acreditación de experiencia entre particulares, el numeral 3.5.7 del documento base, señala que el proponente deberá aportar adicionalmente alguno de estos documentos: “Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional”.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Subcontratos – Documentos tipo – Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4

En línea con lo expuesto, el numeral 3.5.8 del documento base establece la forma de acreditación de experiencia para subcontratos. Este numeral diferencia los subcontratos derivados de contratos suscritos con particulares de los suscritos con entidades estatales.
Para el primer evento, señalan que “para la acreditación de experiencia de subcontratos, cuyo contrato principal fue suscrito con particulares, se aplicarán las disposiciones establecidas en el numeral anterior”. De este modo, si el contrato principal fue suscrito con particulares, las reglas para acreditación de experiencia para subcontratos son las establecidas en el numeral 3.5.7 del documento base –previamente señalado–. En el segundo evento, dispone que para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con entidades estatales el proponente deberá aportar los siguientes documentos (…)

AUTO CERTIFICACIONES – Documentos tipo – Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Alcance

El literal K del numeral 3.5.3 del mencionado documento tipo dispone que las auto certificaciones no son válidas para acreditar la experiencia requerida, ya que a través de ellas no es posible comprobar la ejecución de contratos que deban certificar los terceros que recibieron la obra, bien o servicios. Así mismo, el literal define expresamente qué debe entenderse por auto certificaciones, señalando que corresponden a “aquellas expedidas por el mismo Proponente, sus representantes, los integrantes del Proponente Plural o del mismo segmento empresarial para demostrar su propia experiencia”.

Para los supuestos objeto de su consulta en los que indaga por aquellos eventos en los que la sociedad subcontratista y la sociedad del contrato principal sea ejercida por la misma persona. Debe indicarse que, en ese supuesto, no existe la auto certificación, teniendo en cuenta que se trata de dos personas jurídicas distintas.

(…)
En este sentido, en el supuesto considerado, nos encontramos en el evento, de dos personas jurídicas -sociedades- distintas, por lo cual, no se configura regla contenida en el literal K del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, considerando que quien expide la certificación de la experiencia se trata de un tercero que recibe la obra, bien o servicio.

En este sentido, debe indicarse que, si se consideran afirmativas las respuestas a los interrogantes planteados, se estaría en el supuesto de considerar la noción subjetiva de “tercero”. En este caso, el elemento que prima es que será tercero aquella persona diferente del proponente. Por el contrario, si las respuestas a los interrogantes es negativa estaríamos ante el supuesto de “tercero” en sentido objetivo, esto es que, aunque la matriz, subordinada o la integrante del grupo empresarial son personas distintas del proponente, el elemento determinante para no considerarla como un tercero, es la existencia de vínculos de subordinación o dependencia o de unidad de propósito y dirección.

Para efectos de las certificaciones expedidas por un tercero, con el fin de acreditar la experiencia del proponente, debe señalarse que, para evitar que se configure el supuesto de auto certificación contenido en el literal K del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, debe aplicarse la noción de tercero en sentido subjetivo; es decir, que quien certifique la experiencia sea una persona distinta del proponente. Por el contrario, la auto certificación se configura en el caso del sentido objetivo del tercero, esto es, cuando, por ejemplo, la experiencia es certificada por el grupo empresarial.

Detalles del documento

Fecha de Entrada
Fecha de Salida04/07/2025
ActorAníbal Enrique Ojeda Carrizo
No. radicado internoC-664 de 2025
Radicado de EntradaP20250527005117
Radicado de Salida2_2025_07_04_006721
Radicado InternoC-664
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, AUTO CERTIFICACIONES
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Licitación de obra pública de infraestructura de transporte, Versión 4, Acreditación de experiencia, Particulares, Subcontratos, Documentos tipo, Alcance

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