Menú Cerrar

Documento: C-689 de 2024

Descargar archivo

CONTRATACIÓN ESTATAL – Capacidad – Validez contratos – Limitación de la capacidad

En la contratación estatal, la capacidad también es un requisito de validez de los contratos, tanto en el régimen de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como en el de las entidades exceptuadas de aquel. Si bien la regulación de la capacidad se integra por varias disposiciones y exigencias especiales –, se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de normas que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual, como se desarrolló en el numeral 2.1. de este concepto. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos.

RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Concepto

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Interpretación restrictiva

Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

(…)

Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal.

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR – Incompatibilidad – Concejales

De acuerdo con lo anterior no hay ninguna antinomia constitucional con respecto a que los concejales sean servidores públicos y no sean empleados públicos, ya que estos son conceptos diferentes en la función pública. Por ende, los concejales como servidores públicos no pueden ser contratistas como bien lo señala la sección primera del Consejo de Estado:

“Con fundamento en lo anterior, la Sala resalta que para que se configuren estas causales de incompatibilidad deben concurrir los siguientes elementos en cualquiera de las hipótesis a saber: en cuanto a la prohibición constitucional autónoma del artículo 127 Superior, en consonancia con el artículo 8°, numeral 1, literal f), de la Ley 80, que el concejal, estando en ejercicio de sus funciones, haya celebrado, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato: (i) con una entidad pública cualquiera sea su nivel territorial, e indistintamente de si se trata o no del mismo municipio para el cual resultó elegido, o (ii) con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones enlistadas en el artículo 10º, de la Ley 80 ”10.

Detalles del documento

Fecha19/11/2024
ActorCristhian Caicedo
No. radicado internoC-689 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241003010079
Radicado de SalidaRS20241119015512
Radicado InternoC-689 de 2024
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
RestrictorCapacidad, Validez, Contratos, Limitación de la capacidad, Concepto, Interpretación restrictiva, Incompatibilidad, Concejales

Descargar archivo