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Documento: C-691 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen

 

[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

 

La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

 

La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate

 

[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal D –

 

El artículo 8 literal d) de la Ley 80 de 1993, establece que las personas sancionadas con destitución disciplinaria se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto sancionatorio. De esta manera, una vez cumplido íntegramente el término de la inhabilidad, sin que exista otra restricción legal vigente, la persona recupera su capacidad jurídica para contratar con entidades públicas. Por lo que, vencido el plazo señalado por la ley desde la ejecutoria del acto de destitución, la persona queda habilitada para celebrar contratos como los de prestación de servicios, siempre que no se configure otra causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/05/2025
Fecha de Salida11/07/2025
ActorLisbeth Lorena Gaitán Mateus
No. radicado internoC-691 de 2025
Radicado de EntradaP20250530005295
Radicado de Salida2_2025_07_11_006974
Radicado InternoC-691
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorLímites a la capacidad, Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Ley 80 de 1993, Artículo 8, Numeral 1, Literal d)

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