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Documento: C-700 de 2025

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SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Pago ― Persona natural

La anterior disposición fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales. Para lograr esa finalidad, el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, tanto en la selección de contratistas como durante la ejecución y liquidación de los contratos[1]. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social por parte de los oferentes.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Afiliación ― Seguridad social – Verificación – Entidad estatal

[…] En virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la afiliación -no el pago- al Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, se verificará al celebrar el contrato estatal, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural, toda vez que las personas jurídicas no se afilian al Sistema de Seguridad Social. En otras palabras, el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 exige que la persona natural se “afilie” al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para la celebración del contrato de prestación de servicios.

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha14/07/2025
ActorAndrés Felipe Paternina Paternina
No. radicado internoC-700 de 2025
Año2025
MesJulio
Radicado de Entrada1-2025-06-03-005379
Radicado de Salida2_2025_07_14_006986
Radicado InternoC-700
DescriptorSEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorVerificación, Pago, Persona natural, Seguridad social, Entidad estatal

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