COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Autorización – Suscripción de contratos
De las normas transcritas se tiene que la autorización que le confirió la Ley 80 de 1993 a los alcaldes debe interpretarse armónicamente con las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas a los concejos, en las que se colige de la posibilidad de autorización por parte del cabildo para el alcalde en el ejercicio de la contratación. Sin embargo, esta atribución no puede entenderse como supeditada a toda la contratación que esté a cargo de los alcaldes, como se explicará en el presente concepto.
COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Alcance – Competencias – Interpretación jurisprudencial
De los pronunciamientos antes expuestos es posible concluir que, por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal. La autorización previa por parte del concejo municipal tiene carácter excepcional, y únicamente aplica respecto de los casos señalados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en los casos adicionales que haya establecido expresamente el concejo municipal en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Autorización – Suscripción de contratos – Mandato legal
En este punto, se procede resaltar que el legislador previó algunos eventos en los cuales los alcaldes deben solicitar una autorización de los concejos municipales. Así, mediante la Ley 1551 de julio 6 de 2012 se modificó el citado el artículo 32, para adicionar el siguiente parágrafo que: “[E]l Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley”.
COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Autorización – Suscripción de contratos – Proporcionalidad y razonabilidad
Así mismo, los consejos municipales deberán tener en cuenta que, en tanto función administrativa, la atribución debe ser ejercida bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, respetando lo dispuesto en el artículo 209 constitucional. En virtud de esto, los consejos municipales no deben interpretar la facultad que se viene estudiando en forma tal que se obligue al alcalde a solicitar autorizaciones del concejo en todos los casos en que vaya a contratar, sino únicamente en los que tal corporación disponga mediante un reglamento.
Detalles del documento | |
Fecha | 20/11/2024 |
Actor | Katherine Rodríguez Zambrano |
No. radicado interno | C-701 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241004010138 |
Radicado de Salida | RS20241120015568 |
Radicado Interno | C-701 |
Descriptor | COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES |
Restrictor | Autorización, Suscripción de contratos, Alcance, Competencia, Interpretación jurisprudencial, Mandato legal, Proporcionalidad y razonabilidad |