EXPERIENCIA – Forma de acreditación
La experiencia en los procesos de selección deberá evaluarse conforme se haya indicado en el pliego de condiciones, respetando el principio de selección objetiva. Téngase en cuenta que, la experiencia se acredita con los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, y se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.
En los casos en los que los proponentes no requieran contar con RUP, excepciones prescritas por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, le corresponderá́ a la entidad contratante definir en su pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación del contratista y su idoneidad.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/11/2024 |
Actor | Clara Alicia Rodríguez Guerrero |
No. radicado interno | C-702 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241004010158 |
Radicado de Salida | RS20241106015106 |
Radicado Interno | C-702 de 2024 |
Descriptor | EXPERIENCIA |
Restrictor | Socios, Sociedades con menos de tres años de constituida, Retiro del socio |