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Documento: C-702 de 2024

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EXPERIENCIA – Forma de acreditación

La experiencia en los procesos de selección deberá evaluarse conforme se haya indicado en el pliego de condiciones, respetando el principio de selección objetiva. Téngase en cuenta que, la experiencia se acredita con los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, y se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

En los casos en los que los proponentes no requieran contar con RUP, excepciones prescritas por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, le corresponderá́ a la entidad contratante definir en su pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación del contratista y su idoneidad.

 

Detalles del documento

Fecha06/11/2024
ActorClara Alicia Rodríguez Guerrero
No. radicado internoC-702 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241004010158
Radicado de SalidaRS20241106015106
Radicado InternoC-702 de 2024
DescriptorEXPERIENCIA
RestrictorSocios, Sociedades con menos de tres años de constituida, Retiro del socio

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