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Documento: C-703 de 2025

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RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad

Es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto. Ello implica que la celebración de los contratos, están condicionados por las reglas fiscales y los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe entre estos dos regímenes y “parte de la importancia consiste en que a través de los contratos se ejecuta la mayor parte del presupuesto público, representando otra suma importante el pago de la deuda pública –que se adquiere por medio de contratos de crédito- y los gastos de funcionamiento –incluye salarios y prestaciones sociales-. Esta simple proporción refleja la importancia que tiene el presupuesto para la contratación estatal y, a la inversa, la contratación estatal para el presupuesto”.

APROPIACIÓN – Con situación de fondo – Sin situación de fondo

De conformidad con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “una apropiación sin situación de fondos implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la entidad contratante. Por el contrario, las partidas que se apropian con situación de fondos, están sujetas a estos desembolsos directos”.

EJECUCIÓN DE RECURSOS – Contratación estatal – Certificado de Disponibilidad Presupuestal – Registro Presupuestal

En materia contractual, su cumplimiento se refleja necesariamente mediante la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de forma previa a que la entidad asuma obligaciones o compromisos de este tipo, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos que serán asumidos por el Estado durante la ejecución. Para la ejecución del contrato se exige a la entidad estatal contar con un Registro Presupuestal (RP) que consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una Entidad Pública vaya a adquirir.

Detalles del documento

Fecha15/07/2025
ActorCarlos Fernando Reyes Moreno
No. radicado internoC-703 de 2025
Año2025
MesJulio
Radicado de Entrada1-2025-06-03-005393
Radicado de Salida2_2025_07_15_007130
Radicado InternoC-703
DescriptorRÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL, APROPIACIÓN, EJECUCIÓN DE RECURSOS
RestrictorConexidad, Con situación de fondo, Sin situación de fondo, Contratación estatal, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, Registro presupuestal

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