CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Finalidad – Ley 1474 de 2011 – Artículo 83
La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem señala: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. Además, el legislador, en el mismo artículo, definió las nociones de supervisión en interventoría, como mecanismos que pueden usar las Entidades Estatales para vigilar el contrato […].
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características
[…] la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que sólo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1–; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. ii) Es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especia del contrato de consultoría – art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993 ‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.
LEY 400 DE 1997 – NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES NSR-10 – artículo 4 numeral 38. Supervisión técnica
[…] la supervisión técnica consiste en la verificación de que la construcción se ajuste a los diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural, por lo que el objetivo principal es el de efectuar la vigilancia de que la construcción sea ejecutada de acuerdo con lo señalado en los diseños y planos y con las calidades adecuadas de los materiales de construcción, por lo que hace parte de aquellas normas que regulan lo concerniente a lineamientos en sismo resistencia, de corte y naturaleza exclusivamente técnico y científico para el desarrollo de los procesos constructivos de las edificaciones.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE – Disímiles
[…] es posible concluir que las dos figuras son disimiles en su esencia, están reguladas en diferentes normas, tienen objetos distintos, la una no reemplaza a la otra, y sí existe la posibilidad y viabilidad jurídica de que, mediante la interventoría, se pueda establecer como parte de las obligaciones contractuales la supervisión técnica, siempre que los profesionales vinculados ejerzan de manera separada las actividades de interventoría de las actividades de supervisión técnica. O, en el evento en que se trate de un interventor persona natural, no podrá ser aquel quien ejerza las funciones de supervisión técnica independiente. Todo lo anterior, aplica de manera uniforme tanto para los procesos de selección adelantados con Documentos Tipo, como procesos de selección adelantados con pliegos de condiciones de elaboración propia por parte de la entidad estatal contratante.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/11/2024 |
Actor | Julian Andres Martinez Molano |
No. radicado interno | C-713 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20240904009027 |
Radicado de Salida | RS20241107015180 |
Radicado Interno | C-713 |
Descriptor | CONTRATO DE INTERVENTORÍA, SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE, NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES NSR-10 |
Restrictor | ARTÍCULO 83, Finalidad, Ley 1474 de 2011, Artículo 4 numeral 38, Supervisión técnica, Disímiles |