CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento TIPOS DE CONTRATOS – Constitución Política – Artículo 355 – Ley 489 – Artículo 96
Los convenios de asociación, establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, tienen como finalidad que la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Así las cosas, el objeto de los convenios de asociación se circunscribe al desarrollo de funciones y cometidos de la Entidad Estatal que lo celebra.
Conforme a lo expuesto, para determinar si una alcaldía puede contratar la “organización logística” para llevar a cabo un “concurso nacional” o “festival” o “ferias y fiestas” deberá analizarse si estos objetos contractuales se enmarcan; i) en realización de programas y actividades de interés público incluidos o acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales de desarrollo – en el caso de las entidades territoriales –; ii) o si el interés perseguido con la contratación está contenido en los cometidos y funciones que le han sido asignados en el ordenamiento jurídico a la Entidad Estatal contratante, en ese sentido, deberá indagarse por su finalidad y competencia en las normas legales correspondientes, incluyendo sus actos de creación y los asimilables a los planes de desarrollo, para garantizar el cumplimiento de los mismos a través del convenio a celebrarse. Si la respuesta es positiva frente a alguna de las dos opciones antes señaladas podrán celebrarse este tipo de contratos, según corresponda.
CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Planes de Desarrollo
los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, denominados contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo. En ese sentido, el objeto de los contratos que autoriza el inciso segundo del artículo 355 Superior, se limita a la realización de actividades o programas de interés público que, conforme a los planes de desarrollo, adelanten instituciones privadas sin ánimo de lucro. De este modo, el constituyente estableció como requisito para la celebración de este tipo convenios que los programas o actividades de interés público sean acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo.
CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Funciones y cometidos
Los convenios de asociación, establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, tienen como finalidad que la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Así las cosas, el objeto de los convenios de asociación se circunscribe al desarrollo de funciones y cometidos de la Entidad Estatal que lo celebra.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 26/06/2025 |
Fecha de Salida | 06/08/2025 |
Actor | Miguel Hernando Ávila Bruno |
No. radicado interno | C-713 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_26_006378 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_06_008007 |
Radicado Interno | C-713 de 2025 |
Descriptor | CONTRATOS CON ESAL, TIPOS DE CONTRATOS, ESAL, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
Restrictor | Artículo 355, Constitución, Artículo 96, LEY 489, Fundamento, Constitución política, Objeto, Actividades, Planes de Desarrollo, Funciones y cometidos, Naturaleza, Sujetos |