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Documento: C-717 de 2025

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REQUISITOS HABILITANTES – Noción 

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores que la Entidad Estatal define para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas y cuya ponderación permite establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.  

En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007 

REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo 

Teniendo en cuenta que los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 tienen carácter enunciativo, que las entidades tienen la facultad de establecer criterios distintos o adicionales en ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.4.6.4. y 2.2.4.6.28. del Decreto 1072 de 2015 y los artículos 14, 19 y 22 de la Resolución 312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo, esta Agencia considera que las Entidades Estatales tienen la potestad para incorporar parámetros o criterios de selección y evaluación en sus Procesos de Contratación que les permitan conocer que los proponentes cumplen a cabalidad con los requisitos habilitantes del proceso de selección, siempre que lo justifiquen en los estudios previos y el análisis del sector de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. 

En tal sentido, si bien puede considerase valida la inclusión de este criterio como requisito para un proceso de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, es preciso señalar que su fijación deberá estar precedida de las mismas exigencias que tiene cualquier otro requisito habilitante o de calificación, de manera que su incorporación no puede ser arbitraria y la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y en el análisis del sector del proceso su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. 

REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos 

[…] en aras de verificar los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y/o documento equivalente, la entidad, en estricta observancia de su autonomía, tiene la potestad de utilizar los medios idóneos y/o legales para comprobar la información contenida en la oferta, lo anterior con estricta observancia de los principios que salvaguardan la contratación estatal. 

SEGURIDAD SOCIAL – Deber de verificación 

[…] Finalmente, es una obligación de la entidad estatal verificar el cumplimiento de aportes a seguridad social y recursos parafiscales de los oferentes respecto a sus trabajadores, en concordancia con lo previsto por la Ley 789 de 2002. Por lo tanto, no es suficiente la certificación, suscrita por el Revisor Fiscal y/o su representante legal, donde se afirme que el oferente o sus integrantes se encuentran al día en tal obligación.. En ese sentido, en cumplimiento del deber que les asiste, las entidades estatales podrán utilizar sistemas de información dispuestos para verificar las obligaciones al Sistema de Seguridad Social.

Detalles del documento

Fecha de Entrada
Fecha de Salida15/07/2025
ActorMiguel Arturo Bautista Fernández
No. radicado internoC-717 de 2025
Radicado de Entrada1-2025-06-04-005463
Radicado de Salida 2_2025_07_15_007129
Radicado InternoC-717 de 2025
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, SEGURIDAD SOCIAL
RestrictorNoción, Carácter enunciativo, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS ENTIDADES ESTATALES PARA ESTABLECERLOS, Deber de verificación

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