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Documento: C-718 de 2026

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Reserva legal

Por un lado, es necesario tener en cuenta que el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados.

SARLAFT ‒ Marco jurídico – Definición

[…] el SARLAFT es un sistema de prevención y control para la adecuada gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Para esto, se deberán adoptar unas políticas, procedimientos y herramientas mínimas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares de cada agente sujeto a vigilancia. En el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, se requiere que implementen el SARLAFT con el fin de prevenir que sean utilizadas para (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y/o (ii) canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas. Con este fin, en desarrollo de los dispuesto en los artículos 102 y subsiguientes del Decreto Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, la Superintendencia determina los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del mencionado sistema.

Bajo dicho marco, las entidades deben implementar sistemas para prevenir el riesgo de que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo (LA/FT), así como detectar y reportar las operaciones cuyo propósito sea dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

ACTOS DE CORRUPCIÓN – Medidas de mitigación

[…] las entidades deben implementar sistemas para prevenir el riesgo de que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo (LA/FT), así como detectar y reportar las operaciones cuyo propósito sea dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

En particular, para prevenir el riesgo de corrupción y de delitos derivados de la celebración de contratos estatales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explica que las entidades –tanto las sometidas como exceptuadas de la Ley 80 de 1993– tienen las siguientes opciones: “(i) En los estudios previos que sustentan la contratación: a) tipificar, estimar y asignar los riesgos para prevenir actos de corrupción; b) contemplar las medidas tendientes a verificar las calidades de los proponentes o futuros contratistas; (ii) En los pliegos de condiciones y como parte integrante de la oferta: a) exigir la suscripción de “pactos o compromisos de integridad” y de la “declaración de origen de fondos”; b) identificar plenamente al proponente y verificar los datos pertinentes, de acuerdo con la prerrogativa de la entidad, y c) señalar expresamente que uno de los riesgos asociados al contrato es el de corrupción, el cual se relaciona directamente con el riesgo financiero y, en consecuencia, exigir garantías suficientes que permitan mantener cubierta a la entidad en relación con este riesgo; (iii) En las cláusulas contractuales: a) incorporar la obligación a cargo del contratista de reportar periódicamente su información societaria, financiera y comercial, así como la modificación del estado de los mencionados riesgos; b) con el fin de proteger los intereses de la administración, incluir condiciones resolutorias expresas por hechos u omisiones que, aunque no estén tipificadas como causales de inhabilidad o incompatibilidad impliquen por parte del contratista o de las personas vinculadas a él actos de corrupción u otras circunstancias de las cuales se derive el aumento considerable de los riesgos para la entidad contratante o que vulneren los principios de la contratación estatal; c) estipular multas en los términos expuestos en este concepto”.

Detalles del documento

Fecha29/05/2026
ActorGiomar Liliana Gutiérrez Sánchez
No. radicado internoC-718 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_16_005183
Radicado de Salida2_2026_05_29_005678
Radicado InternoC-718
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, SARLAFT, ACTOS DE CORRUPCIÓN
RestrictorReserva legal, Marco jurídico, Definición, Medidas de mitigación

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