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Documento: C-723 de 2025

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ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS – Naturaleza

La Ley 1454 de 2011, orgánica del ordenamiento territorial, concibió a las asociaciones de municipios como una clase de los denominados esquemas asociativos territoriales, sobre los que el artículo 17 señala que “son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman”. De igual forma, el parágrafo de esa norma indica que “en concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades territoriales podrán continuar asociándose mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de derecho público o derecho privado”.

En cuanto a la manera como se conforman las asociaciones de municipios, tanto la Ley 136 de 1994 –artículo 150–, como la Ley 1454 de 2011 –artículo 14–, establecen que se hace a través de convenios, en los términos indicados en dichas disposiciones. El citado parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011 reconoce que las entidades territoriales pueden seguir asociándose a través de convenios interadministrativos, por lo que se entiende que la suscripción de convenios es un mecanismo para que las entidades territoriales se asocien. Además, la naturaleza y el carácter de persona jurídica que dichas leyes le atribuyen a las asociaciones de municipios conducen a entender que son entidades diferentes a los municipios que las conforman.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Asociaciones de Municipios

[…] con fundamento en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, es posible que los esquemas asociativos de entidades territoriales señalados en la disposición, entre otros, las asociaciones de municipios celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales, con estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Sin perjuicio de lo anterior, deben observarse las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011.

INTERVENTORÍA – Contrato de prestación de servicios – Evaluación de Conformidad – Concepto C-492 del 6 de junio de 2025 – Reconsideración de postura

La interventoría es distinta a los “contratos de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos”. Por un lado, como la interventoría hace parte del contrato de consultoría, no puede equipararse con un contrato de prestación de servicios; además, mientras la interventoría se desarrolla en el marco del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la evaluación de conformidad tiene fundamento en artículo 73 de la Ley 1480 de 1993 y está reglamentada en el Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

De esta conclusión no se deriva que la contratación directa de interadministrativos con asociaciones de municipios esté permitida en el caso planteado en la consulta del radicado P20250423003825 del 23 de abril de 2024. Esto en la medida que, fuera de lo regulado en el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, el Concepto C-492 del 6 de junio de 2025 debía tener en cuenta el mandato de procesos competitivos consagrado en el artículo 10 ibidem.

La norma citada dispone expresamente que “[…] La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares”. Es decir, en los casos no cubiertos por el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, rige el artículo 10 de la misma ley, el cual establece la necesidad de pluralidad de oferentes y excluye la contratación directa. Esta última norma no ha sido objeto de modificación o derogación, por lo que todavía sigue vigente. En estas condiciones, la Agencia reconsidera la postura del Concepto C-492 del 6 de junio de 2025 para efectos del deber de aplicación uniforme de que trata el artículo 10 de Ley 1437 de 2011.

 

Detalles del documento

Fecha25/06/2025
ActorLuis Alfonso Mogollón Behaine
No. radicado internoC-723 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de Entrada2025-06-06-005521
Radicado de Salida2_2025_06_25_006346
Radicado InternoC-723
DescriptorASOCIACIONES DE MUNICIPIOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, INTERVENTORÍA
RestrictorContrato de prestación de servicios, Concepto C-492 del 6 de junio de 2025, Evaluación de Conformidad, Reconsideración de postura

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