CONTRATACIÓN DIRECTA – Pluralidad de oferentes – Inexistencia – Dos eventos
La disposición normativa vigente que desarrolla el alcance de la causal de contratación directa establecida en el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007, está establecida en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone lo siguiente: “Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”.
ÚNICO PROVEEDOR – Titular – Propiedad industrial – Derechos de autor
[…] no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor – hipótesis dentro de la cual se enmarca la consulta presentada –. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar.
Por ello, en la medida que la prestación no esté cubierta por derechos de la naturaleza anteriormente señalada, posibilita que la entidad satisfaga sus necesidades con equivalentes o sustitutos, ya que la presión de la competencia aumenta la oferta y disminuye los costos de adquisición.
ÚNICO PROVEEDOR – Proveedor exclusivo – Territorio nacional
[…] el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 dispone que tampoco existe pluralidad de oferentes cuando existe una sola persona que puede celebrar el contrato por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. A modo de ejemplo, esta causal se comprende en el marco de los contratos de colaboración empresarial –agencia, distribución, franquicia, concesión comercial, etc.– que celebran los productores extranjeros con los proveedores nacionales, los cuales contienen usualmente cláusulas de exclusividad como elemento accidental del negocio.
ÚNICO PROVEEDOR – Titular – Propiedad industrial – Derechos de autor – Estudios previos
[…] el desarrollo de las funciones administrativas, objetivos misionales, programas y proyectos a cargo de las diferentes Entidades Estatales frecuentemente conlleva el uso o la producción de obras y creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual. Por este motivo las entidades están llamadas a realizar las acciones necesarias para que la gestión de los diferentes activos de Propiedad Intelectual que use en el ejercicio de sus competencias se haga en el marco de la legalidad.
El Estudio del Sector, que se debe realizar para contratar un objeto contractual, un momento importante en el que la Entidad está llamada a precisar el abordaje de necesidades en esta materia. Esto por cuanto, independientemente de que un contrato esté o no dirigido a encargar la elaboración de una obra o adquirir los derechos para el uso de una creación, puede que su ejecución suponga la utilización de creaciones u obras con derechos, ya sea del contratista o de terceros.
Es por esto que, en el marco de este análisis, la Entidad Estatal debe advertir en cada Proceso de Contratación, si el objeto a contratar involucra la creación o el uso de creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual y, en dado caso, identificar cuáles son las necesidades de la Entidad respecto a esa o esas creaciones. Esto supone, por ejemplo, determinar si para el uso que pretende realizar se requiere que sea la titular de los Derechos de Autor o de Propiedad Industrial, según el caso o si requerirá una licencia para la explotación de esa creación, evento en el cual también deberán acotarse los requerimientos en relación con la duración, valor y alcance de la licencia.
PATENTE – Monopolio – Explotación – Contingente
Finalmente, es menester estudiar el tema relacionado con las “patentes”. La concesión de una “patente” constituye un acto jurídico que permite acreditar la titularidad de los derechos de propiedad industrial de un invento y que en principio otorga exclusividad en su explotación. Sin embargo, esta situación es contingente. En otras palabras, no es inexorable, pues es posible que el titular de una patente autorice su comercialización por parte de otros proveedores, verbigracia, a través del licenciamiento de la misma. De suceder esto, no puede afirmarse la ausencia de pluralidad de oferentes en el mercado. En consecuencia, tampoco se configuraría la causal del artículo 2, numeral 4º, literal g), de la Ley 1150 de 2007.
PATENTE – Proveedor exclusivo – Licenciamiento
Por otra parte, la Entidad Estatal que requiera adquirir determinado bien o servicio, en los estudios previos, debe identificar si su necesidad solo puede satisfacerse con la invención patentada. En efecto, podría presentarse el caso de que, no obstante la existencia de la patente, la necesidad pueda ser suplida por otros bienes o servicios, evento en el cual habría pluralidad de potenciales proveedores y no podría aplicarse la causal de contratación directa por la cual se indaga en la consulta.
Se aclara que la existencia de una patente se puede acreditar con el documento que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la entidad encargada de “administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”, según las funciones fijadas en el artículo 1° del Decreto 4886 de 2011.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/12/2024 |
Actor | Robert Guerrero Guerrero |
No. radicado interno | C-725 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241010010388 |
Radicado de Salida | RS20241217016743 |
Radicado Interno | C-725 |
Descriptor | CONTRATACIÓN DIRECTA, ÚNICO PROVEEDOR, PATENTE |
Restrictor | Pluralidad de oferentes, Inexistencia, Dos eventos, Titular, Derechos de propiedad industrial, Propiedad Industrial, Derechos de autor, Proveedor exclusivo, Territorio Nacional, Estudios previos, Monopolio, Explotación, Contingente, Licenciamiento |