DOCUMENTOS TIPO – Aspectos Históricos – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020
[…] La práctica coincidente y exitosa en diferentes países llevó a que las organizaciones internacionales empezaran a resaltar la importancia de los documentos tipo o estándar como un mecanismo que permite un mejor funcionamiento de los sistemas de contratación estatal. En el caso particular de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los documentos estándar, o normalizados, persiguen garantizar que cada licitación esté diseñada de modo que fomente una amplia participación. Ello requiere unas orientaciones claras para que las expectativas de los compradores estén debidamente informadas y exige ofrecer “información vinculante sobre los criterios de evaluación y adjudicación y su ponderación […]”
En este escenario de prácticas en algunos sistemas de contratación concreto, y con el reconocimiento expreso por parte de las buenas prácticas referidas, el legislador colombiano incorporó en el ordenamiento nacional los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Beneficios y Ventajas
En resumen, sobre los documentos tipo, como los conocemos hoy, han traído un conjunto de beneficios y ventajas como lo son la facilidad en el control de la actividad contractual, incorporación de las mejores prácticas contractuales, optimizan recursos en los procesos de contratación, seguridad jurídica y aumento de la pluralidad de oferentes. Sin embargo, una de ellas es justamente el aumento en la pluralidad de oferentes que, a propósito, resulta ser el beneficio más destacable y de fácil demostración, en virtud de los datos al respecto que, en varias de las memorias justificativas, que sustentan la expedición o actualización de algunos de ellos, han sido publicados, honrando así el principio de transparencia y selección objetiva. […].
DOCUMENTOS TIPO – Mínimos inalterables
Sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían estas características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.
De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.
Con base en lo dicho, se observa con toda claridad la necesidad de que existan unos mínimos inalterables que permitan, de un lado, que los pliegos tipo sean propiamente tales y, del otro, que se garanticen los fines expresamente perseguidos por el legislador con su introducción al ordenamiento nacional.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris
No obstante, la parte introductoria de los documentos tipo dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos
[…] importante tener en cuenta la inalterabilidad de los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo, consagrada en los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que haya adoptado el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 o la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en virtud del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que en relación con los documentos tipo expedidos o actualizados luego de la vigencia de la Ley 2022 de 2020, el fundamento de la inalterabilidad de su contenido se deriva de lo establecido en dicha ley y particularmente lo prescrito en cada una de las resoluciones que adoptan los documentos tipo.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/11/2024 |
Actor | Pedro Alejandro Ariza Rubiano |
No. radicado interno | C-730 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241014010429 |
Radicado de Salida | RS20241127015810 |
Radicado Interno | C-730 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Aspectos históricos, Fundamento normativo, Beneficios y Ventajas, Mínimos inalterables, Inalterabilidad, Información en corchetes y resaltado gris, Inalterabilidad de los documentos, Ley 2022 de 2020 |