INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases
Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Finalidad ─ Limitación capacidad contractual
Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.
INHABILIDADES – Candidatos – Senado – Cámara de Representantes
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de candidatos al congreso se encuentran reguladas en la Constitución Política en su artículo 179 de la Constitución Política: ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección […].
INHABILIDADES – Artículo 179 – Supuestos
Dentro de esas inhabilidades se halla la prohibición del artículo 179, numeral 3° de la Constitución Política, que prescribe: “[…] 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
La Sección Quinta del Consejo de Estado establece que dicha causal de inhabilidad prevé varias hipótesis que pueden configurarla:
- i) La intervención en la gestión de negocios ante cualquier entidad pública.
- ii) La celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, es decir, cualquier entidad independiente de la rama del poder público al que pertenezca.
iii) Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales.
De igual modo, dicho precepto constitucional establece dos elementos adicionales: a) que la intervención en la gestión de negocios o en la celebración de contratos por parte del candidato que resulta elegido sea en interés propio o de terceros y, b) agrega un elemento temporal, que aquella haya tenido ocurrencia dentro de los seis meses anteriores a la elección.
INHABILIDADES – Intervención – Celebración – 6 meses – Elecciones – Senado – Cámara de Representantes.
De acuerdo a lo anterior, se tiene que para la configuración de la inhabilidad contemplada en el artículo 179 de la Constitución Política, debe demostrarse que, ante entidades públicas, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, el congresista elegido intervino personal y activamente en diligencias o actuaciones tendientes a obtener cualquier interés o beneficio, y no sólo la consecución de un resultado lucrativo. De otro lado, la Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos “aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa.”
En esta línea, puede inferirse que la expresión “o en la celebración de contratos con ellas en interés propio”, implica una participación en la celebración y ejecución del contrato por sí mismo o a través de un representante facultado para el efecto. El primer supuesto no genera dificultad alguna, pues presupone la participación directa del inhabilitado. No obstante, a pesar de que en la segunda hipótesis existe intermediación de un tercero, es necesario tener en cuenta que el artículo 1505 del Código Civil –aplicable a los contratos estatales de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación por remisión de los art. 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993– dispone que “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”. Esta norma crea una ficción legal, por la cual la intervención del representante equivale a la que realizaría directamente el mismo representado. Se precisa, entonces, que se entiende por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que impliquen una participación personal y activa en los actos que culminarán con la celebración del mismo y que permitan develar un claro interés sobre el particular. Se constata que la intervención en la gestión de negocios y la intervención en la celebración de contratos son conceptos distintos, que implican la demostración de supuestos de hechos que deben ser objeto de análisis en cada caso particular.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 11/07/2025 |
Fecha de Salida | 21/08/2025 |
Actor | Nelson Javier Matallana Moreno |
No. radicado interno | C-731 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_11_007068 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_21_008571 |
Radicado Interno | C-731 de 2025 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES |
Restrictor | Definición, Fundamento, Clases, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Candidatos, Senado, Cámara de Representantes, Articulo 179, Supuestos, Intervención, Celebración, 6 meses, Elecciones |