INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases
Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Finalidad ─ Limitación capacidad contractual
Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
En este contexto, se aclara que esta Subdirección en el Concepto CU-636 del 2 de julio de 2025 unifica la línea doctrinal en este tema, reiterando la posición expuesta en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025, en el sentido de indicar que es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.
Esta interpretación es la que más se ajusta al contenido de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en la medida en que en estos no se establece ninguna limitación respecto al número de contratos en los que un consorcio o unión temporal puede participar. Lo anterior, en armonía con la libertad de asociación de los consorcios y uniones temporales que permite que estos puedan organizarse libremente y acordar participar en más de un proceso contractual, mientras cumplan los requisitos legales. Aceptar la tesis contraría, implicaría aplicar una limitación de su participación restringiendo sin sustento legal su libertad de asociación y contratación.
CAUSALES DE RECHAZO – Alcance
Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón, si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
CAUSALES DE RECHAZO –Prácticas anticompetitivas –colusión – pliegos de condiciones – miembros de proponentes plurales – proceso de contratación.
En este escenario, la persona natural o jurídica que actúa como miembro un proponente plural –consorcio o unión temporal- podría afectar el proceso de contratación mediante conductas colusorias, teniendo en cuenta algunos aspectos: i) la capacidad de influir en las decisiones, favoreciendo a uno de estos en desmedro de los demás; ii) la limitación de la competencia, en el sentido que puede reducir la cantidad de proponentes u oferentes independientes, lo cual puede implicar una disminución en las ofertas que se presenten; iii) demás conductas que le permitan tener una ventaja como miembro de los proponentes plurales.
A modo de ejemplo, se destaca una de las causales de rechazo de los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, que incluye en el numeral 1.15, literal b, que indica: “[…] b. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación. [Reemplazar el texto anterior por el siguiente, cuando el proceso es estructurado por lotes o segmentos: Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o segmento del presente Proceso de Contratación]
En esta causal se regulan dos (2) supuestos: i) en los procesos se rechazará la oferta si la misma persona presenta o hace parte en más de una propuesta y ii) en los procesos estructurados por lote se rechazará la oferta si se presentan oferentes para un mismo lote o grupo. El único supuesto dirigido a los procesos estructurados por lotes es el segundo, mientras que el primero procederá en aquellos procesos que no estén estructurados por lotes. De este modo, con esta prohibición, lo que se busca es garantizar la imparcialidad y competencia leal, y así evitar conflictos de interés o ventajas indebidas.
En ese orden de ideas, es importante evitar dentro de los procesos de contratación prácticas anticompetitivas que vulneren los principios de la contratación estatal; por lo cual, en virtud de la libre competencia y transparencia, es necesario que, en los pliegos de condiciones de cada proceso, se incluyan causales de rechazo o reglas que limiten conductas colusorias. En conclusión, aunque no existe una prohibición general para que una persona natural o jurídica sea miembros de varios consorcios o uniones temporales dentro de un mismo proceso de contratación, es necesario analizar cada caso, para determinar la procedencia de la fijación de causales de rechazo que eviten este tipo de prácticas.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/07/2025 |
Actor | Yeimy Romero |
No. radicado interno | C-732 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-09-005601 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_17_007191 |
Radicado Interno | C-732 de 2025 |
Descriptor | INHABILIDADES, CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, CAUSALES DE RECHAZO |
Restrictor | Definición, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Capacidad para contratar, Participación en varios procesos, Alcance, Proponentes plurales, Prácticas anticompetitivas, Colusión, Pliegos de condiciones, miembros de proponentes plurales, Proceso de contratación |