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Documento: C-733 de 2024

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MATRIZ DE EXPERIENCIA – Noción – Composición

[…] las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

[…] la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

Con respecto a la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo bajo estudio, establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las actividades identificadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, entre las cuales se encuentra la definida en el numeral “6.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL”.

[…] dicha matriz establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los Procesos de Contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los Documentos Tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. […].

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia

[…] la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.  g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

MATRIZ DE EXPERIENCA – Numeral 6 – Tipo de experiencia exigir – Experiencia general y/o específica

[…] que la experiencia, bien sea general y/o específica, es el resultado de aplicar los parámetros obligatorio fijado en los Documentos Tipo, esto claramente, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la Entidad Estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar el tipo de experiencia que exigirá, es decir, general y/o específica, con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, […].

[…] resulta a bien advertir que para el tipo de infraestructura dispuesto en el numeral 6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA”, se establece únicamente el tipo experiencia “general” para nueve (9) de sus actividades a contratar, esto es, para las contenidas en los numerales 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y 6.21. Por ello, la entidad que adelanta el proceso de contratación, deberá aplicar las reglas para la determinación de la experiencia, de las que se destaca claramente, la no exigencia de la “experiencia específica” a los proponentes, salvo cuando aplique las reglas de combinación de la experiencia. Esto en razón a que, como se indicó, en la referida matriz este tipo de experiencia no se exige para dichas actividades. […] resulta a bien advertir que para el tipo de infraestructura dispuesto en el numeral 6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA”, se establece únicamente el tipo experiencia “general” para nueve (9) de sus actividades a contratar, esto es, para las contenidas en los numerales 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y 6.21. Por ello, la entidad que adelanta el proceso de contratación, deberá aplicar las reglas para la determinación de la experiencia, de las que se destaca claramente, la no exigencia de la “experiencia específica” a los proponentes, salvo cuando aplique las reglas de combinación de la experiencia. Esto en razón a que, como se indicó, en la referida matriz este tipo de experiencia no se exige para dichas actividades.

Detalles del documento

Fecha28/11/2024
ActorMarco Rendón
No. radicado internoC-733 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241015010439
Radicado de SalidaRS202411015905
Radicado InternoC-733
DescriptorMATRIZ DE EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorNoción, Composición, Reglas, Determinación de experiencia, Numeral 6, Tipo de experiencia, Experiencia general y/o específica

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