ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Tipo de contratos o convenios – Sujetos
En concreto, las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: a) El Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: 1) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y 2) celebrar convenios especiales de cooperación; b) el Decreto Ley 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): 1) contratos de financiamiento, 2) contratos de administración de proyectos y 3) convenios especiales de cooperación; c) la Ley 1286 de 2009; y el Documento CONPES 3582 de 2009 que identifica cuáles son estas actividades con respecto a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
[…] los artículos primero y sexto del Decreto Ley 393 de 1991 señalan expresamente que los sujetos que podrán hacer uso de la creación de personas jurídicas o la celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas son “la Nación y sus entidades descentralizadas”. De manera similar, los artículo 8, 9 y 17 del Decreto Ley 591 de 1991 autorizan a “la Nación y sus entidades descentralizadas” para celebrar contratos de financiamiento, contratos de administración de proyectos y convenios especiales de cooperación, respectivamente, para adelantar actividades científicas o tecnológicas. En efecto, el ámbito de aplicación de las tipologías contractuales autorizadas en dichas normas se encuentra limitado expresamente a las entidades del orden nacional y a sus descentralizadas.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Sujetos – Inaplicabilidad de tipologías – Decretos ley 393 y 591 de 1991
[…] la Ley 1150 de 2007 incluyó una causal de contratación directa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 que es procedente cuando se trate de “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Ésta causal es aplicable a las Entidades Estatales cuya actividad contractual se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas establecidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993.
En consecuencia, la causal de contratación directa a la cual se refiere la Ley 1150 de 2007 autoriza a todas las Entidades Estatales regidas por el EGCAP para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. En contraste, los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalan algunas tipologías contractuales mediante las cuales es posible materializar la contratación directa de dichas actividades, sin embargo, reservan expresamente la autorización de desarrollarlas mediante los tipos contractuales allí establecidos a la Nación y sus entidades descentralizadas. Así las cosas, todas las Entidades Estatales regidas por el Estatuto se encuentran facultadas para contratar directamente las actividades de ciencia y tecnología en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, pero solo las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán realizar esta contratación mediante la creación de personas jurídicas, la celebración de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos, pues así lo dispuso expresamente el Decreto Ley 393 y el 591 de 1991. De esta manera, las Entidades Estatales que no sean del orden nacional o sus descentralizadas deberán adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Definición – Analogía
Ahora bien, lo anterior no obsta para que las Entidades Estatales, distintas a las del orden nacional y sus descentralizadas, determinen la posibilidad de aplicar por analogía la definición de “actividades científicas y tecnológicas” que contienen el Decreto Ley 591 y 393 de 1991 con el fin de esclarecer el supuesto de hecho de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere precisamente a “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Contratos con ESAL – contratos y convenios interadministrativos
De cualquier forma, en el marco de su autonomía, las entidades que no sean del orden nacional o sus descentralizadas podrán determinar si se configuran los supuestos para adelantar la celebración de los convenios de asociación y contratos del artículo 355 constitucional, referidos en el Decreto 092 de 2017, o la celebración de un convenio o contrato interadministrativo, en virtud de la causal de contratación directa establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | |
Fecha de Salida | 17/07/2025 |
Actor | Estefanía Estrada Muñoz |
No. radicado interno | C-739 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-09-005653 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_17_007192 |
Radicado Interno | C-739 de 2025 |
Descriptor | ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA, CONTRATOS CON ESAL, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
Restrictor | Marco jurídico, Actividades, Tipo de contratos o convenios, Actividades de ciencia, tecnología e innovación, Circular Externa Única, Determinación de la entidad, Fundamento, Objeto, Alcance, Definición, Sujetos, Entidades Estatales |