RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Excepción al EGCAP
El régimen jurídico aplicable para las Empresas Sociales del Estado es el dispuesto por el artículo 195 de la Ley 100 de 1993. Particularmente, de conformidad con el numeral 6 ibidem dicha disposición establece que en material contractual se regirá por el derecho privado, y señala que podrá de manera discrecional, utilizar las cláusulas exorbitantes (hoy cláusulas excepcionales) previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
En línea con lo expresado por el Consejo de Estado, son dos los escenarios en los cuales las ESE deberán aplicar las disposiciones del EGCAP: i) por especial disposición de la Ley 100, que autoriza a estas empresas a incorporar las cláusulas excepcionales, siempre que decidan usarlas y; ii) porque al no existir una legislación especial y específica contractual para aquellas, cuando celebran contratos estatales típicos de la Ley 80, será esta la normativa aplicable.
CADUCIDAD – Discrecionalidad de incorporación – ESE
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, la caducidad es una estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Dicho esto, el procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es el que se debe adelantar para declarar la caducidad, pues, como se explicará en las consideraciones de este concepto, su decreto implica la imposición de una sanción contractual.
CADUCIDAD – No exige imposición de multa
Así pues, dentro de los requisitos legales que deben cumplirse para decretar la caducidad no hay uno que exija a las entidades estatales imponer multas previas al contratista, como condición sine qua non para la declaratoria de aquella.
GARANTÍAS – Reglas aplicables – Derecho privado
Como se advertía en la parte final de la respuesta al segundo problema planteado, para todos los aspectos diferentes a la cláusula de caducidad incorporada en un contrato de compraventa suscrito por una ESE en las cuales rige la normativa del EGCAP, aplicarán las normas del derecho privado (civil y comercial), como es el caso de las garantías exigidas y el trámite o procedimientos para hacerlas efectivas. En ese orden, serán las normas del Código de Comercio, las llamadas a imperar en relación con el contrato de seguro, dispuestas en el Titulo V de dicho cuerpo normativo.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/11/2024 |
Actor | Edwin Ramírez Ardila |
No. radicado interno | C-740 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241016010476 |
Radicado de Salida | RS20241129015922 |
Radicado Interno | C-740 |
Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, CADUCIDAD, GARANTÍAS, ESE |
Restrictor | Excepción al EGCAP, Discrecionalidad de incorporación, No exige imposición de multa, Reglas aplicables, Derecho privado |