Menú Cerrar

Documento: C-741 de 2025

Descargar archivo

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

VIGENCIA – Documentos tipo

Las Resoluciones por medio de las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adopta documentos tipo contienen un artículo sobre su vigencia. En estos se determina la fecha a partir de la cual los documentos tipo que se acogen entran a ser obligatorios para las entidades que están obligadas a su aplicación. Por ejemplo, el artículo 4 de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 establece que, “La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 240 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025”.

De conformidad con el artículo 4 de la Resolución No.465 de 2024, la Versión 4 de los documentos tipo aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. Los procedimientos de licitación que antes del 3 de febrero de 2025 hayan publicado aviso de convocatoria, deberán seguir aplicando la Versión 3 de los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública.

No obstante, lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada
Fecha de Salida15/07/2025
ActorCristián Bermúdez
No. radicado internoC-741 de 2025
Radicado de Entrada1-2025-06-09-005682
Radicado de Salida2_2025_07_15_007100
Radicado InternoC-741
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, VIGENCIA
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Matriz 1, Experiencia, Aplicación, Criterio de buenas prácticas contractuales

Descargar archivo