LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres
Particularmente, el artículo 32 ibidem regula criterios diferenciales y puntajes adicionales para los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe: “De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor”.
De esta manera, los denominados “criterios diferenciales” del artículo señalado –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las Entidades Estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
CAPACIDAD JURÍDICA – Persona Natural – Persona jurídica – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1
[…] La capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona natural o jurídica para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir, i) la capacidad de obligarse a cumplir el objeto del contrato y ii) de no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
Tratándose de personas naturales la capacidad jurídica para contratar la tienen los mayores de edad, a menos que por disposición expresa se encuentren limitados por decisión judicial, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. En el caso de las personas jurídicas, su capacidad jurídica está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.
Así las cosas, si bien los menores de edad no tienen capacidad jurídica para contratar con el Estado, lo cierto es que el primer supuesto del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 contempla el concepto de emprendimientos y empresas de mujeres cuando se trate de personas jurídicas. En ese sentido, el análisis que se haga respecto a la capacidad jurídica del proponente debe ser frente a la persona jurídica y no frente a sus socios, accionistas. […]
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 10/06/2025 |
Fecha de Salida | 22/07/2025 |
Actor | Tatiana Muñoz López |
No. radicado interno | C-743 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-10-005691 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_22_007406 |
Radicado Interno | C-743 |
Descriptor | LEY DE EMPRENDIMIENTO, CAPACIDAD JURÍDICA |
Restrictor | LEY 2069 DE 2020, Artículo 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES, Empresas de mujeres, Persona natural, Persona jurídica, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14, Numeral 1 |