DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES – Otros documentos – Contradicción información
En relación con el primer punto, debe señalarse que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, las reglas contenidas en los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los demás documentos del contrato, incluso sobre la minuta, la cual se limita a formalizar el acuerdo de voluntades. Por lo tanto, se ha reiterado que las disposiciones de los pliegos de condiciones que presentan vacíos o contradicciones deben interpretarse “con sujeción a los principios generales del derecho, a los de la función administrativa, a la finalidad del pliego y a la protección del interés general, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993”.
Conforme a lo expuesto, es posible establecer, por ejemplo, que en caso de contradicción entre el contenido del pliego de condiciones y el formato de la oferta económica, prima facie, prevalecerá lo señalado en el pliego de condiciones.
INTERPRETACIÓN – Reglas de interpretación – PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Principio constitucional
[…] la entidad, proponentes o contratista podrán acudir, en lo pertinente, a las reglas de interpretación objetivas y subjetivas conforme a los artículos 1618 a 1624 del Código Civil. Por una parte, las objetivas son las siguientes: i) una vez conocida la intención de los contratantes ha de estarse más a ella que a lo literal de las palabras (artículo 1618 del Código Civil); ii) las estipulaciones de un contrato pueden interpretarse por la de otro que las partes hayan celebrado sobre la misma materia o por la aplicación práctica que de ellas hayan hecho (artículo 1622, incisos 2 y 3 ibídem); iii) las cláusulas deben interpretarse unas por otras, dándole a cada una el sentido que más convenga al contrato en su totalidad (artículo 1622, inciso 1 ibídem); iv) si en un contrato se expresa un caso para explicar la obligación se entiende que esa mención no es restrictiva sino ejemplificativa (artículo 1623 ibídem); y v) se entiende que las expresiones generales contenidas en el negocio únicamente se aplican a la materia sobre la que se ha contratado (artículo 1619, inciso 2 ibídem).
Por su parte, las reglas subjetivas de interpretación se refieren a las siguientes: vi) el sentido en que una cláusula pueda producir algún efecto deberá preferirse a aquel en que no produzca efecto alguno (artículo 1620 ibídem); vii) deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato (artículo 1621 ibídem); viii) las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del deudor (artículo 1624, inciso 1 ibídem); y ix) las cláusulas oscuras que hayan sido extendidas o dictadas por una parte se interpretarán contra ella si la ambigüedad proviene de una explicación que ésta ha debido dar (artículo 1624, inciso 2 ibídem).
Sin embargo, la aplicación de estos criterios siempre deberá tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso en particular, de manera que la entidad pueda optar por la interpretación que más se adecúe a la finalidad que persigue con el pliego de condiciones y sus anexos. Resaltando que aquellas disposiciones o situaciones oscuras que hayan sido extendidas o dictadas por una parte se interpretarán contra ella si la ambigüedad proviene de una explicación que ésta ha debido dar de conformidad con el artículo 1624 del Código Civil, en ese sentido, dichas contradicciones o ambigüedades no pueden afectar a los proponentes o contratistas en el ejercicio de sus derechos.
De todos modos, en caso de que el desacuerdo sobre el sentido o alcance de los documentos del proceso de contratación persista una vez aplicada las pautas anteriores, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo interpretar cuál de los documentos prevalece. Por tanto, es necesario señalar en que no es posible establecer ex ante la validez o prevalencia jurídica de los documentos contractuales, pues estos deben valorarse integralmente, de acuerdo con las reglas anteriormente expuestas y atendiendo a las circunstancias adicionales de cada proceso. […]
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 12/06/2025 |
Fecha de Salida | 24/07/2025 |
Actor | Juan Alejandro García López |
No. radicado interno | C-751 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_12_005819 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_24_007494 |
Radicado Interno | C-751 de 2025 |
Descriptor | DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, INTERPRETACIÓN, PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL |
Restrictor | OTROS DOCUMENTOS, Contradicción información, Reglas de interpretación, Principio constitucional |