LIBERTAD SEXUAL – Contratos de prestación de servicios – Protección
Lo anterior cambió con la Ley 2365 de 2024, “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones”. A diferencia de la limitación del párrafo precedente, el inciso segundo del artículo 7 dispone: “Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral”.
ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Ley 2365 de 2024 – Procedimiento especial – Necesidad del reglamento
No obstante lo anterior, tratándose del procedimiento sancionatorio aplicable en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 estableció un trámite de naturaleza especial.
[…] La Ley 2365 de 2024 establece un mecanismo de queja en casos de acoso sexual en el artículo 15, el cual no solo funge como canal de denuncia, sino que también se articula con las garantías de protección del artículo 13. No obstante lo anterior, tratándose del procedimiento sancionatorio aplicable en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 estableció un trámite de naturaleza especial cuya aplicación se encuentra sujeta a que el gobierno nacional reglamente las materias allí señaladas, entre las cuales se incluye el “Establecimiento de un procedimiento para la queja, investigación y atención de los casos de acoso sexual”.
Lo anterior implica que cuando la Entidad contratante se encuentre sujeta al EGCAP se regirá por los dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024. En consecuencia, la aplicación del procedimiento especial allí establecido en su gestión contractual se encuentra sujeta a previa reglamentación del gobierno nacional, incluyendo la forma en que deberá incluir en los contratos de prestación de servicios el procedimiento para la queja, investigación y atención de los casos de acoso sexual. Por el contrario, cuando la entidad contratante no se encuentre sujeta al EGCAP, no será destinataria de lo contemplado en el artículo 20, sin perjuicio de las demás medidas contempladas en la Ley 2365 de 2024.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 12/06/2025 |
Fecha de Salida | 22/07/2025 |
Actor | William Felipe Hurtado Quintero |
No. radicado interno | C-756 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_12_005867 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_22_007390 |
Radicado Interno | C-756 de 2025 |
Descriptor | LIBERTAD SEXUAL, ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
Restrictor | Contratos de prestación de servicios, Protección, Ley 2365 de 2024, Procedimiento especial, Necesidad del reglamento |